SANCIONES
Multan a Claro, ETB, Movistar y Tigo-UNE por mal servicio de internet en los hogares
La multa que interpuso la Superintendencia de Industria y Comercio sumó más de $6.600 millones ya que la investigación de la entidad arrojó que, en ciudades como Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, entre otras, se presentaron insistentes fallas del servicio de banda ancha.
Este miércoles la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió multar a varias empresas de telecomunicaciones en Colombia luego de demostrarse que el servicio de internet de banda ancha para los hogares presentaba deficiencias en su normal funcionamiento. La multa, según la SIC, sumó más de $6.600 millones a Claro, Movistar, Tigo-UNE y ETB.
Fabio Restrepo, director de protección de usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superindustria, indicó que la sanción está relacionada con la velocidad efectivamente entregada a los consumidores y la falta de información al momento de la contratación y utilización el servicio.
Así quedaron las multas para cada firma de telecomunicaciones:
De acuerdo con Restrepo, la Superindustria realizó una serie de pruebas técnicas con las que se sustentó la investigación y sanción. Las ciudades en donde se realizó el proceso investigativo (por parte de la firma NAE) fueron Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín y Pereira durante 2015 y 2016.
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Los resultados de la indagación que ejecutó la SIC dejaron evidencias de que las empresas multadas estaban incluyendo en su oferta de servicio el acceso a través de red WiFi, pero no estaban informando al momento de la oferta comercial, contratación o en la instalación del servicio asuntos esenciales tales como: número de equipos (celulares, tablets, portátiles de cómputo) que pueden conectarse a la red de manera simultánea sin que afecte en gran medida la velocidad de la navegación; lugares u objetos que deben evitarse para la instalación de los equipos; objetos y materiales que atenúan la señal inalámbrica o el alcance de la señal WiFi.
“Después de realizar mediciones técnicas en las principales ciudades del país, sobre la prestación del servicio de Internet Banda Ancha, la Superindustria encontró que los usuarios solo disfrutaban, en algunos casos, de la mitad de la velocidad de navegación ofrecida si se conectaban a través de la red WiFi. Es decir, si un usuario tenía contratado un plan de internet de 20 megabytes por segundo, en realidad podría solo recibir 10 megabytes por segundo cuando utilizaba el servicio conectado a través de WiFi, mientras que si se conectaban con cable tradicional a Internet Hogar sí recibían el servicio completo ofrecido”, señala la sentencia de la entidad reguladora de Industria y Comercio.
La sanción de la SIC también se basa en que se encontró que los operadores incurrían en irregularidades como no entregar información completa a los consumidores para que disfruten de manera correcta la navegación ofrecida en los paquetes adquiridos.
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Durante el proceso de recolección de información y evidencias, las empresas hoy sancionadas sostuvieron que el servicio prestado por ellos únicamente se refería al de internet banda ancha por cable, y que no garantizaban velocidades de navegación a través de WiFi.
Pero el problema fue que esto no resultó claro para los usuarios ya que la información entregada no cumplía con las características mínimas que exige el Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, pues se presentó -en casi todos los casos- incompleta, contradictoria, insuficiente y/o de difícil acceso para los consumidores, según lo informó la Superintendencia de Industria y Comercio.