ENFOQUE
Divorcio igualitario
Una rareza del Código Civil colombiano estipula que un matrimonio solo puede disolverse cuando el “cónyuge inocente” lo pide y después de demostrar que su pareja, el “cónyuge culpable”, incurre en alguna de estas causales: infidelidad, maltrato físico o psicológico, embriaguez o drogadicción de la pareja, incumplimiento de los deberes conyugales, enfermedad que ponga la salud mental o física del otro en riesgo, conductas que corrompan al otro, separación de cuerpos por dos años y violencia económica. También es posible hacerlo de común acuerdo, pero no por la simple voluntad de una de las partes. Para cambiar esto, desde la semana pasada la sala plena de la Corte Constitucional estudia una demanda que busca que la decisión de divorciarse pueda ser unilateral y sin tener en cuenta las ideas de culpabilidad e inocencia. La corte tiene plazo hasta el próximo 21 de junio para pronunciarse.