Entrevista

Eutanasia en Colombia: “un médico no puede negarse a recibir una solicitud”

Mónica Giraldo, directora de la fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, explica para SEMANA las implicaciones de la resolución 971 que expidió el Ministerio de Salud, en el que fija los lineamientos para practicar la eutanasia en Colombia.

17 de julio de 2021
| Foto: NADIA PRIETO

SEMANA: ¿En qué cambian las reglas del juego con esta nueva resolución del Gobierno?

Mónica Giraldo: La eutanasia en Colombia está despenalizada desde 1997 por una sentencia de la Corte Constitucional. Allí dice que cualquier persona que esté en un momento final de vida, por situación médica terminal tiene derecho a solicitar la eutanasia de manera directa y un médico podría acompañar el procedimiento sin castigo alguno. Se despenalizó la eutanasia y se pidió al Congreso legislar sobre el tema; el Congreso no hace nada, en 2014 llegó otro caso de eutanasia a la Corte y se hace un llamado de atención al Congreso por no legislar. En 2015, el Ministerio de Salud expidió su primera resolución dando lineamientos para la solicitud y establecía criterios para la conformación de comités de muerte digna. Hoy, seis años después, sale esta nueva resolución que busca ponerles límites a las barreras que se han identificado en el proceso.

En opinión del colectivo, estas propuestas restringen el derecho a elegir, tanto en el caso del aborto como en el caso de la eutanasia. | Foto: Guillermo Torres

SEMANA: ¿Qué cambios hubo?

M.G.: Crea un registro de solicitud de eutanasia y eso es muy bueno. Permitirá hacer un seguimiento a los casos y es un avance para reconocer el derecho y que se pueda autorizar sin problema.

SEMANA: En esta resolución se habla de la objeción de conciencia, ¿cómo quedó reglamentado el tema?

M.G.: Claramente es un derecho, así como alguien tiene derecho a decir que quiere morir si tiene una enfermedad terminal, un médico puede decir que no está de acuerdo con la eutanasia por sus principios o creencias. La resolución indica que la objeción de conciencia es válida para la aplicación del procedimiento, es decir, el médico puede acudir a la objeción solo para practicar el procedimiento. El profesional de la salud debe recibir la solicitud, registrarla y llamar a la IPS o EPS para que se conforme el comité de muerte digna. Pero no puede negarse a recibir la solicitud.

SEMANA: ¿Esta resolución aborda el tema de niños y niñas en Colombia?

M.G.: En nada toca el tema. En Colombia se reglamentó el tema de la eutanasia para menores de edad en 2018 con otra resolución, pero a la fecha no hay registro de que se haya practicado algún procedimiento en el país.

SEMANA: Distintos sectores ya anunciaron acciones legales contra la resolución...

M.G.: La muerte siempre genera polémicas y diferentes posiciones. En Colombia, cada uno tiene principios, valores y creencias, así que hay una libertad de creencia. Colombia es un Estado social de derecho en donde se reconoce el derecho a la vida digna y a una muerte digna. Hablar desde el privilegio cuando uno está saludable, sin enfermedad terminal, el de no estar enfrentando sufrimiento de todo tipo, no me da derecho a hablar y pensar por esa persona. Es entendible que alguien no esté de acuerdo, pero se debe intentar entender el problema.

SEMANA: ¿Cuántos procedimientos se han practicado en Colombia?

M.G.: Hasta la fecha se han practicado 132 eutanasias acompañadas de manera digna, ética y responsable.

SEMANA: Algunos creen que la resolución va a generar más eutanasias, que se pueden disparar las cifras o que no haya control de la práctica...

M.G.: Solo los que hemos trabajado con pacientes terminales con enfermedades como el cáncer sabemos que no hay tesoro más valioso que la vida. Créanme que quienes son diagnosticados, lo primero que dicen es qué pueden hacer para recuperarse porque disfrutan vivir. En ese orden de ideas, no todo el mundo acudirá a la eutanasia.

SEMANA: Ese punto es importante porque queda claro que la eutanasia no es para todo el mundo...

M.G.: La eutanasia en Colombia no está para todo el mundo ni para todos los diagnósticos. Solo está reglamentada para enfermedades terminales, es decir, cuando no hay opción terapéutica que les permita mejorar y, por el contrario, les dicen que su muerte está muy próxima. Solo en ese momento pueden solicitarla.

SEMANA: ¿La resolución cumplió con las expectativas?

M.G.: Creemos que es garantista de cara al derecho a la muerte digna, consideramos que es valioso que se resalte el valor de los documentos de voluntad anticipada como mecanismo válido para solicitar la eutanasia si la persona pierde capacidad mental, pero faltaron puntos como hacer énfasis en que cuando un paciente hace la solicitud directa, el médico explique que existe el documento de voluntad anticipada, por ejemplo, para reafirmar y contextualizar que existe una capacidad legal para personas con discapacidad o interdictas.