ENFOQUE
Las leyes absurdas que siguen vivas
Que cualquiera se pueda apoderar de una abeja que huyó de la colmena o sanciones para quienes vendan trago a los alcohólicos: estas son algunas de las leyes ridículas que siguen en el ordenamiento jurídico.
Los años pasaron sin advertir que ciertas normas, que pueden hoy sonar obsoletas y hasta ridículas, se quedaron en el ordenamiento jurídico. Una investigación realizada por Hernán Olano, profesor del Departamento de Historia y Estudios Socioculturales de la Universidad de La Sabana, revela que gústenos o no, muchas de estas normas jamás fueron derogadas y aunque no tengan ningún sentido, siguen vigentes.
Una de las razones por las que estas leyes siguen vivas, es que los congresistas a la hora de promulgar nueva legislación, no investigan de manera rigurosa sus antecedentes. Es así como en las más de 1.830 leyes expedidas desde 1992, no ha existido un control acerca de lo que se conoce como el prontuario de la legislación para saber qué estaba vigente o derogado y que había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional. Además, señala Olano, tampoco se ha hecho una revisión concienzuda de las más de 1.300 leyes que se promulgaron entre 1886 y 1990 y que “podrían estar en contradicción con las disposiciones actualmente vigentes”.
Leyes poco útiles:
Hay tantas leyes inocuas y absurdas para esta época, que, por ejemplo, hasta el 14 de marzo de este año la Corte Constitucional declaró inexequible una ley de 1890, que permitía referirse a los indígenas como “salvajes”.
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Ley 62 de 1887 impide la ‘importación’ de ciudadanos chinos a Colombia para cualquier trabajo en el territorio nacional sin perjuicio de lo que haya sido estipulado con determinadas compañías o empresas antes de la expedición de esa ley.
Ley 88 de 1923 impone sanciones a quienes comercialicen todo tipo de trago a los enajenados, ebrios o a personas que usualmente abusan del alcohol y que se afectan notoriamente con su consumo.
El acuerdo 1 de 1918 del Concejo de Bogotá prohíbe la mendicidad.
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El Código de Régimen Político y Municipal de 1914 sostiene que los decretos o actos que expida el alcalde de turno deberán ser comunicados por bando, es decir, con un trompetero y un timbalero.
El artículo 696 del Código Civil de 1887 señala: “Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de esta, vuelven a su libertad natural y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas”.
Ley 11 de 1920 prohíbe vender jeringas y agujas sin fórmula médica.