CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y OFICINAS
Use sus cesantías para disminuir su crédito hipotecario
Si no ha retirado sus cesantías y está pensando en adquirir un crédito hipotecario para estrenar vivienda, tiene que saber de antemano, que puede destinar ese dinero para el pago de la cuota inicial del crédito.
El beneficio toma más sentido cuando solo en los fondos privados de cesantías, en los que hay 6,4 millones de afiliados, el año pasado se retiraron 2 billones de pesos con destino a comprar, liberar deuda hipotecaria o mejorar la vivienda, 22,6 % más que en 2014, según Asofondos.
Pero, ¿qué son las cesantías? Son un ahorro o una prestación social a la cual tiene derecho todo trabajador con vínculo laboral y una persona independiente que voluntariamente quiera afiliarse a un Fondo de Cesantías. Tienen como objetivo dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral, es decir cuando esté cesante. También estos recursos pueden ser empleados para financiar vivienda o educación superior.
El empleador anualmente consigna al Fondo de Cesantías elegido por el empleado, las cesantías, que corresponden al monto de un salario mensual devengado por el trabajador. Al momento que la persona desee adquirir un crédito hipotecario, o si ya se encuentra pagando uno, puede solicitar el retiro de ese dinero para pagar la cuota inicial o para abonar a ese crédito.
Camilo M. Lerzundy, Vocero de producto vivienda del Grupo Aval, asegura que los bancos solo financian el 70% del valor del inmueble, el 30% restante es la cuota inicial que paga el cliente y sale de sus propios recursos. “Si uso mis cesantías voy a pedir menos financiación y por lo tanto mi deuda será menor. Por ejemplo, si tengo el 30% y sumo mis cesantías podría ser un 40% de cuota inicial y financiaría 60%. Otra opción podría ser, si ya estoy pagando el 70%, puedo seguir ahorrando mis cesantías y en cualquier momento las puedo usar para pagar el crédito”.
Ninguna entidad financiera posee un programa especial que otorgue beneficios adicionales por destinar las cesantías al pago de un crédito hipotecario, simplemente vela porque el proceso se lleve a cabo y que el cliente cumpla con el compromiso adquirido.
Sin embargo, algunos bancos como en el caso de AV Villas del Grupo Aval, definen la tasa de interés a partir del monto financiado y el plazo de pago. “Si se financia un inmueble al 70% y otro al 50%, la tasa de interés va a ser menor para el de 50%, pues el cliente tiene mejor capacidad financiera al estar aportando más dinero propio, por lo tanto el tiempo de pago será menor y el banco correrá menos riesgo de pérdida económica”, afirma Lerzundy.
¿Cómo solicito mis cesantías?
El trabajador debe solicitarle al empleador, una carta dirigida al respectivo Fondo de Cesantías, en la que se informa que las cesantías serán invertidas en adquisición de vivienda. Esa carta se anexa al respectivo formulario que entregue la entidad, con los datos del afiliado y cifra exacta a retirar.
La entidad tiene un plazo máximo de cinco días para responder y desembolsar el monto requerido, que es girado directamente al banco acreedor de la deuda. Si transcurre dicho tiempo y no se realiza el pago, el trabajador puede solicitar la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado hacer la transacción, so pena de incurrir en la imposición de multas, según artículo 21 de la ley 1429 de 2010 que corresponde a la Formalización y Generación de Empleo.
Es deber del empleador verificar que ese dinero sea realmente destinado para tal fin, para ello la persona puede presentarle un paz y salvo del crédito hipotecario en el que se reflejará la deuda, o la promesa de compraventa del inmueble.
El crédito puede ser tomado también en familia, teniendo en cuenta lo que establece la ley 546 de 1999 con respecto a la definición de grupo familiar. “La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares, los cuales están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyuges o compañeros permanentes. Tratándose de parientes, deberán serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil”.
De acuerdo a lo anterior, pueden acceder a estos créditos parejas que convivan, padres e hijos, hermanos, abuelos y nietos, suegros y yerno o nuera. Para tal caso, si desean juntar sus cesantías para el pago de la deuda, todos deberán figurar en la promesa de compraventa, de manera que puedan demostrarle al empleador la inversión de dicho ahorro.
No existe un valor de cesantías máximo o mínimo estipulado para cubrir un crédito hipotecario, el afiliado puede hacer un retiro parcial o hasta del 100% del ahorro si así lo desea.