Finanzas Personales

Colombia Mayor: desde este 30 de marzo se podrá cobrar el nuevo giro del subsidio

SEMANA da detalles de la nueva entrega de esta ayuda económica, así como algunos detalles a tener en cuenta para ser parte de este programa del Gobierno nacional.

29 de marzo de 2022
Así será le pago del Programa Colombia Mayor correspondiente al mes de enero
Así será el pago del Programa Colombia Mayor correspondiente al mes de marzo. | Foto: Prosperidad Social

Según explicó el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), todos los beneficiarios del programa Colombia Mayor podrán reclamar su bono de 80 mil pesos desde el próximo 30 de marzo hasta el 12 de abril. Cabe recordar que este será el tercer giro del 2022 que realiza el Gobierno nacional para ayudar a los adultos mayores en condición de pobreza o vulnerabilidad en el país.

Para saber qué puntos están disponibles en cada municipio del país, el ciudadano mayor puede ingresar al siguiente enlace: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/.

En el caso de que la persona no pueda reclamar el subsidio por sí mismo, el DPS da la opción de que un tercero sea el que reclame el beneficio económico, mostrando la autorización hecha por el adulto mayor y legalizada “por medio de poder autenticado ante juez o notario, o del proceso de avalados conocido e implementado por las alcaldías. Para estos casos, se verificará que el beneficiario esté registrado en el listado de pagos enviado por Prosperidad Social”, explica la entidad.

Ya con este poder autorizado, el cual no puede ser mayor a treinta días, el tercero solo tendrá que presentar este documento, además de su cédula de ciudadanía original y la del beneficiario junto con una fotocopia de la cédula del adulto mayor, para poder reclamar el dinero.

¿Cuáles son los requisitos para formar parte de este programa?

Para empezar, lo primero que debe tener en cuenta una persona de la tercera edad para hacerse con este beneficio es que sea colombiano. Esto es esencial.

Segundo, es importante que pueda demostrar que ha vivido al menor los últimos diez años en Colombia.

Tercero, deberá tener al menos tres años menos a la edad solicitada por el Gobierno nacional para poder pensionarse en el país. En ese caso, las mujeres no podrán ser menores de 54 años y los hombres de 59.

Y por último, la persona debe mostrar que no cuenta con los recursos necesarios (rentas u otros ingresos) para poder subsistir.

Sin embargo, el Gobierno nacional es enfático al asegurar que no todas las personas con estas características pueden gozar de esta ayuda económica, pues el DPS da prioridad a un grupo específico de la población de adultos mayores que necesitan de este beneficio.

Así, por sobre cualquier persona, el DPS toma en cuenta, en primer lugar, “a los adultos mayores de 70 y más años de edad que se registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa por parte de los municipios”, por lo que serán estas personas las “ingresadas de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia”.

Además, también se tienen en cuenta otros niveles de priorización como:

1. Puntaje del SISBÉN o listado censal.

2. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

3. Personas a cargo del aspirante.

4. Ser adulto mayor que vive solo y no depender económicamente de ninguna persona.

5. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.

6. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.

7. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.

Para mayor información, los ciudadanos pueden ingresar a la página web oficial de Colombia Mayor: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/.