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¿Cuánto cuesta sacar el pasaporte colombiano en 2021?
La tarifa varía dependiendo del tipo de pasaporte: regular o ejecutivo. La principal diferencia entre uno y otro radica en que el regular tiene 32 páginas mientras que el ejecutivo cuenta con 48.
Si está pensando en realizar un viaje al exterior, tenga en cuenta que el pasaporte es uno de los requisitos exigidos por algunos países para permitirle el ingreso. Recuerde que este documento es el que identifica a los colombianos en el extranjero.
En Finanzas Personales le explicamos cuál es el trámite para solicitarlo, qué requisitos debe cumplir y cuánto cuesta en este año 2021.
¿Cómo solicitar el pasaporte?
Para empezar, el interesado en sacar el pasaporte debe pedir una cita virtual para realizar el trámite de este documento en las sedes de la Cancillería en Bogotá (Sede Norte: avenida 19 n.° 98-03 y Sede Calle 53: Calle 53 n.° 10-60).
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Luego de realizar su cita virtual, debe acercarse a una de las oficinas de pasaportes personalmente para entregar los documentos correspondientes, la toma de la fotografía (por lo que no es necesario que lleve fotos) y el registro de huellas y firma.
Si se dirigió a las oficinas en Bogotá, el documento puede ser reclamado 24 horas después de haber terminado el trámite. En el caso de haberlo hecho en otra de las gobernaciones autorizadas deberá esperar 48 horas y si fue en los consulados estará listo en ocho días hábiles.
Tenga presente que si usted lo que necesita es renovar el pasaporte, al solicitar la cita virtual debe seleccionar en el formulario la opción de renovación.
¿Cuánto cuesta este documento?
La tarifa varía dependiendo del tipo de pasaporte: regular o ejecutivo. La principal diferencia entre uno y otro radica en que el regular tiene 32 páginas mientras que el ejecutivo cuenta con 48. El pasaporte regular tiene un valor de $ 169.000 y el ejecutivo cuesta $ 259.000. Ambos tienen una vigencia de 10 años.
El pago lo debe hacer el mismo día que realice la solicitud. Para ello, las oficinas expedidoras de Bogotá, Calle 53 y Sede Norte, disponen de las siguientes opciones de pago:
- Efectivo
- Banco GNB Sudameris
- PSE
- Cajeros Servibanca de la ciudad
- Datáfono, se aceptan tarjetas débito y crédito excepto American Express
En el caso de haber realizado el trámite fuera de Bogotá, debe tener en cuenta que a los valores mencionados se les debe sumar el impuesto departamental, el cual debe consultar en la gobernación correspondiente.
Para la renovación del pasaporte los valores son los mismos.
No olvide que, por ejercer su derecho al voto, tienen un descuento del 10 por ciento en el valor del pasaporte, presentando el certificado electoral. Este beneficio solo es válido durante los cuatro años siguientes a la votación y por una sola vez.
¿Qué requisitos debe cumplir?
Para los mayores de edad:
- Tener el original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
- En caso de que el solicitante no tenga la cédula de ciudadanía en formato válido, puede presentar los siguientes documentos según corresponda: a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul. b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella. Tenga presente que no será válida la contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.
- Asimismo, si no puede presentar la cédula, deberá tener la contraseña original y en físico, ya que no se aceptarán duplicados de cédula en línea de la Registraduría.
- Entregar el pasaporte anterior, si lo tiene.
- Si perdió o le hurtaron el pasaporte, el solicitante solamente deberá reportar esta situación ante la oficina expedidora bajo la gravedad de juramento.
Para los menores de edad:
- El menor debe ser acompañado por alguno de sus padres o, en su defecto, por su representante legal. Estos tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con holograma).
- En dado caso los padres o el representante legal estén ausentes del lugar del trámite, podrán autorizar a terceros para acompañar al menor, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
b) Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez.
c) En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
d) Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
e) Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes, tanto el menor como el acompañante, para que personalmente se haga la presentación de los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.
f) Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso.
- Entregar el pasaporte anterior, si lo tiene.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, serán los padres del menor o su representante legal quienes informen a la oficina expedidora el inconveniente bajo la gravedad de juramento.
- Si el menor tiene entre 7 y 17 años, será necesario adjuntar una copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor, expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, además del original de la tarjeta de identidad o contraseña.
- Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá presentar también el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se indique que el número de tarjeta de identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.
Y de ñapa: tenga presente que cada vez que cambia de tipo de documento de identidad, deberá cambiar también su pasaporte.