Finanzas
¿Desde qué monto pueden embargar las cuentas de ahorro? Superintendencia Financiera responde
Si en la cuenta hay 44′614.977 pesos o menos de ese valor, el usuario no podrá ser embargado.
La Superintendencia Financiera dijo a través de una circular que el monto de inembargabilidad de dineros depositados en cuentas de ahorros será de 44′614.977 pesos, lo que quiere decir que si en la cuenta existe un valor hasta ese monto no podrá ser embargado. La medida aplicará hasta el 30 de septiembre del próximo año.
Excepciones a la regla
Es importante que para esa medida hay una excepción: el artículo 594 del Código General del Proceso manifiesta que ese límite fijado por la SuperFinanciera no aplica en aquellos casos de demandas para el cobro de alimentos, por existir una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide el cobro de los alimentos como ocurre con los padres incumplidos frente a los hijos, aunque puede ser también al contrario, o entre cónyuges o compañeros permanentes.
La inembargabilidad y exención de juicio de sucesión, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Dane.
¿Qué pasa si una persona fallece y tiene dinero en la cuenta?
Si la persona falleció y en su cuenta de ahorros, corriente o en cualquier otro tipo de depósito en sumas representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia; si el monto, en cada caso, no supera los 74′358.288 pesos, podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión.
¿Cómo evitar caer en manos de estafadores?
En entrevista con SEMANA, Leonardo Ramírez, coach de transformación digital, aseguró que una de las modalidades más frecuentes en este momento es la captación ilegal de dinero, es decir, aquellas empresas que aparecen con falsos gurús, prometen cosas que no siempre se pueden cumplir y una vez tienen la plata de la gente, desaparecen.
“Algo que toda persona debe tener en cuenta para empezar en el mundo de las inversiones es que se enfrenta a algo desconocido y, por tanto, hay que prepararse. Es recomendable leer, aprender sobre el funcionamiento del método de inversión que va a elegir y tener claro que no todo lo que brilla es oro, en consecuencia, no se debe confiar cuando ofrecen mucho a cambio de lo que se entrega”, dijo Ramírez.
Un consejo de este experto para quienes empiezan es no dejarse llevar por las emociones, ya que estas son muy utilizadas por los delincuentes para cerrar los negocios con frases como “solo por hoy”, “últimos cupos”, “oferta única” o “algo que no volverás a ver”, entre otras, y después de esto vienen los arrepentimientos.
“No entre a nada que no conozcan, pregunten, consulten, mucho mejor si usted puede mantener el control sobre el dinero y no tenga que entregarlo. Si bien hay eventos donde, como se dice popularmente, le mueven la fibra, llévese la información, no firme nada en ese momento, consulte y ahí sí tome una decisión”, agregó.
Actualmente, las personas pueden remitirse a la Superintendencia Financiera para consultar si las empresas en cuestión están autorizadas para captar o no. De esta manera, pueden determinar si son entidades serias y legalmente constituidas o simplemente se trata de estafadores que solo quieren quedarse con el dinero de las personas.
Los ciudadanos pueden ponerse en contacto con la Superintendencia Financiera de Colombia a través de los canales oficiales que son: el sitio web: www.superfinanciera.gov.co, el Punto Ciudadano en la calle 7 n.° 4-49 en Bogotá, el conmutador: (57 601) 594 02 00 – (57 601) 594 02 01 o por medio del centro de contacto: (57 601) 307 8042 y la línea gratuita nacional: 018000 120100.