CORONAVIRUS
Emergencia sanitaria va hasta mayo: ¿qué implicaciones tiene la medida?
El Gobierno extendió esta emergencia por cuenta de la pandemia. Al margen de la fecha, su vigencia es clave en temas de teletrabajo, retiro de cesantías y algunas retribuciones.
Al igual que en ocasiones anteriores, el Gobierno nacional amplió este jueves la emergencia sanitaria que rige en el país desde que la pandemia empezó a azotar al país.
Esta vez, la medida fue extendida hasta el 31 de mayo de este año, con el argumento de que el coronavirus sigue siendo peligroso para la salud y se requieren políticas que permitan mitigar sus efectos.
Lo anterior implica que el país sigue en alerta por la pandemia, pero también que algunas de las normas decretadas el año pasado se mantienen vigentes. No hay que olvidar que en 2020 el país vivió dos emergencias económicas, lo que le permitió el presidente Iván Duque y su gabinete tomar medidas extraordinarias y con fuerza de ley.
Según el portal Respuestas Laborales, estas son algunas de las medidas tomadas que ahora mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo, aunque probablemente –en su momento– se volverán a extender, ya que la pandemia seguirá en Colombia y el mundo por mucho más tiempo.
- Trabajo en casa: el trabajo en casa puede continuar en los términos previstos por la Circular 041 de 2020 del Ministerio de Trabajo. Es decir, se les da la posibilidad a las empresas a mantener a su fuerza laboral en empleos remotos. “Obviamente, podrá intercalarse la ida a las oficinas según las condiciones de aforo y las medidas de bioseguridad”, explicaron.
- Pago de auxilio de conectividad: el pago de este auxilio, previsto por el Decreto 771 de 2020 debe hacerse a todos aquellos empleados que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales, en la misma cuantía del auxilio legal de transporte y con los mismos efectos legales. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de esta medida, bajo el entendido, incluso, que la misma podía extenderse más allá de la emergencia sanitaria.
- Retiro de cesantías: el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta del Fondo de Cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esto lo podrán hacer trabajadores que tengan sus ahorros en fondos privados o en el Fondo Nacional del Ahorro y se vuelve clave, ahora que los empleadores acaban de consignar las cesantías.
- Aviso sobre el disfrute de vacaciones: en los términos del Decreto 488 de 2020, el empleador podrá otorgar vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, informando al trabajador, con al menos un día de anticipación. Esto con el fin de no despedir a las personas y mitigar una posible caída en sus ingresos.
- Suspensión de la prueba de supervivencia: se suspende el término de seis meses que tienen quienes viven fuera del país para acreditar la prueba de supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.
- Exoneración del cobro de intereses de mora por aportes extemporáneos: durante el término de la emergencia sanitaria, con ocasión de la pandemia derivada de la covid-19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea. No obstante, es importante resaltar que tal situación puede significar el desconocimiento del pago de incapacidades y licencias.
Otra de las medidas que se mantendrá activa tiene que ver con espectáculos como conciertos, obras de teatro y demás del sector de entretenimiento.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 818 de 2020, los organizadores de eventos que tuvieron que aplazarse por cuenta de la pandemia y que alcanzaron a recolectar recursos del público tendrán hasta un año después de terminada la emergencia sanitaria.
Es decir, solo cuando deje de tener vigencia comenzarán a contar los 12 meses de plazo para reembolsar los dineros pagados.