LOTERÍAS
Loterías de Bogotá y Quindío: resultados del sorteo del 2 de septiembre
Todos los premios tienen un año de vigencia contado a partir de la fecha de realización del sorteo.
Este jueves jugaron dos loterías en Colombia, la de Bogotá y Quindío. Para el caso de la Lotería de Bogotá, el premio mayor es de $9.000 millones, mientras que la de Quindío tiene un premio de $1.400 millones.
En el sorteo 2603 de la Lotería de Bogotá, el número ganador para el premio mayor fue el 8166 de la serie 031.
Sin embargo, la Lotería de Bogotá también tiene otros secundarios de $400 millones, $100 millones, y otros premios de $50 millones:
- 2509 serie 336 ($ 400 millones).
- 558 serie 366 ($ 100 millones).
- 3580 serie 118 ($ 100 millones).
- 1437 serie 246 ($ 100 millones).
Por su parte, el número ganador de la lotería del Quindío fue el 1268 de la serie 116.
Asimismo, hay premios de $150 millones, $75 millones, $45 millones, entre otros. A continuación, los resultados.
- 2109 serie 071 ($ 150 millones).
- 2467 serie 090 ($ 75 millones).
- 8068 serie 039 ($ 75 millones).
- 5028 serie 152 ($ 75 millones).
- 4524 serie 074 ($ 45 millones).
- 6655 serie 013 ($ 45 millones).
Cabe destacar que este viernes tres de septiembre habrá sorteos de las loterías de Medellín, Risaralda y Santander.
¿Qué hacer si gana la lotería?
Para solicitar la entrega del premio, se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN y una copia de la cédula de ciudadanía.
Un ganador de la lotería no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le descontará parte del monto.
Es así como, de acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
La DIAN llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.
Por su parte, los expertos recomiendan que lo primero que debe hacer el ganador es tener discreción, ya que con esto habrá menos problemas para enfrentarse a una situación en la que familiares, amigos y entidades financieras suelen querer influir en el destino del premio.
Asimismo, es importante conseguir asesoría adecuada como un profesional con experiencia en la gestión de inversiones y patrimonios.
También, recomiendan deshacerse de las deudas y más si algunas están en mora. Con respecto a la cancelación de préstamos o hipotecas, dependerá de si conviene según los términos de los contratos de estos.
Otra recomendación de los expertos es invertir, pero conviene repartir el capital en más de un destino para no incrementar innecesariamente el riesgo que supone confiar a terceros el dinero ganado.
Se debe tener en cuenta que la decisión sobre dónde invertir el dinero dependerá del perfil del premiado ante el riesgo, y un experto financiero podría guiarlo para que tome la mejor decisión.