Finanzas personales
¿Qué pasa con el ahorro de un afiliado a pensión que muere y no tenía beneficiarios?
Según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del año 2015, la edad para acceder la pensión será de 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en hombres.
En Colombia hay más de 2.300.000 pensionados, de acuerdo con cifras del Ministerio del Trabajo, de los cuales 1,25 millones (54,35 %) reciben un salario mínimo legal vigente como mesada.
Ese despacho indicó, igualmente, que unos 387.129 jubilados (16,74 %) reciben entre uno y dos mínimos, 513.023 (22,18 %) tienen como mesada entre dos y cuatro salarios, 118.484 (5,12 %) reciben entre cuatro y 10, mientras que con más de 10 salarios mínimos mensuales son unos 37.154, menos del 2 % de los pensionados.
Según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del año 2015, la edad para acceder la pensión será de 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en hombres.
Es importante tener en cuenta que para que una persona se pensione por vejez debe contener cumplir requisitos como edad y semanas cotizadas.
Si una persona tiene la edad para pensionarse, pero no tiene el tiempo cotizado, tiene dos posibilidades: seguir cotizando hasta completar las semanas cotizadas o retirar los aportes (indemnización sustitutiva o devolución de saldos).
Una de las inquietudes que tienen muchas personas es qué pasa cuando un pensionado fallece. Qué pasa con los dineros que recibía mensualmente proveniente de la mesada a la que accedió tras cumplir con el tiempo de cotización y edad.
En ese caso, cuando la persona muere, se genera una prestación denominada “sustitución de pensión”, dentro del orden preferencial establecido por la ley para seguir gozando de la mesada que recibía por jubilación y/o invalidez.
En este caso son el cónyuge o compañero (a), los hijos hasta 18 años, o de 18 a 25 años que estén estudiando, o hijos inválidos, quienes pueden acceder a una pensión de sobrevivencia.
En caso de que el afiliado no tenga estos beneficiarios, los padres con dependencia económica de la persona fallecida o hermanos inválidos podrían acceder a la mesada.
Es decir, que este beneficio se sigue pagando de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de Ley tenga derecho y el monto de la mesada corresponderá al valor que venía recibiendo el pensionado.
Si no llegan a existir beneficiarios de Ley para la sustitución o no se cumplen requisitos para pensión de sobrevivencia, aplica la devolución de los recursos de la cuenta individual a los herederos, es decir: padres, hermanos, sobrinos o primos.
Para poder acceder a estos recursos se debe presentar una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al heredero o herederos correspondientes.
Puede suceder, además, que se presente el caso de una inexistencia total de herederos, caso en el cual el saldo debe devolverse al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi) o al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) que subsidia las cotizaciones para pensiones de personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social.
Requisitos
Dentro de los requisitos que se exigen para este proceso se encuentran:
- Presentar el registro civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento autentificado del causante (no mayor a tres meses de expedición).
- Registro civil de matrimonio auténtico (no mayor a tres meses de expedición).
- Registro civil de nacimiento autenticado de los hijos, expedido con un tiempo no mayor a 90 días y si son mayores de 7 años, copia de tarjeta de identidad.
- Registro civil de nacimiento autenticado del cónyuge o compañero (a) permanente (no mayor a 30 días de expedido).
- Copia de cédula de ciudadanía del cónyuge y un escrito por medio del cual se indique que el beneficiario convivió los últimos cinco años con el fallecido.
- Hijos mayores de 18 años, declaración de dependencia económica, soltería y estudiante: certificados de estudios con intensidad horaria de 20 horas semanales y copia de cédula de ciudadanía.
- Hijos inválidos mayores de 28 años: se deberá aportar registro civil de nacimiento, copia de cédula de ciudadanía, acta de junta médico-laboral a beneficiarios, declaración de interdicción y curador o guardador general con facultad para administrar sus bienes, si a ello hubiere lugar.
En el caso de que no existan beneficiarios directos para recibir esos aportes (caso de Colpensiones), el dinero pasa al Fondo Común de Naturaleza Pública).
Los recursos se pueden seguir reinvirtiendo para los ahorros depositados en los fondos públicos, para los BEPS o para la atención de las personas con menores ingresos.