Vivienda

Subsidio de vivienda: ¿cómo acceder al beneficio con la Secretaría del Hábitat en Bogotá?

Entre los requisitos está contar con ingresos mensuales de hasta cuatro salarios mínimos legales vigentes ($3.634.104).

Redacción Semana
12 de septiembre de 2023
Semillero de propietarios es un programa en el que puede adquirir vivienda propia por medio de un ahorro o con el pago del arriendo.
Para acceder al Subsidio Complementario de Vivienda las persona debe estar inscrita en la base del Sisbén IV. | Foto: Getty Images

Muchos colombianos sueñan con tener casa propia, un sueño que en ocasiones es más difícil de lograr de lo que parece. Las altas tasas de interés o la falta de conocimiento de beneficios puede hacer que el acceso a la compra no se pueda dar.

En el país, según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) arrojados en la Encuesta de Calidad de Vida, solo 34,9 % de los hogares colombianos en el año 2022 tenían casa propia. Si se compara el dato con 2021, el porcentaje vio un leve aumento de 0,2%, sin embargo, al momento de hacer el análisis con 2019, antes de la pandemia, todavía no se llega a ese nivel. Con respecto a 2019 presentó una caída de 6,7 puntos porcentuales.

‘Mi Casa Ya’: Aumentó el promedio de subsidios para este 2023.
‘Mi Casa Ya’: Aumentó el promedio de subsidios para este 2023. | Foto: Getty Images

Una de las opciones que permite acceder a vivienda en los estratos uno, dos y tres son los subsidios de Vivienda que ofrece el Gobierno Nacional, entre esos Mi Casa Ya. Este subsidio, de acuerdo con lo que ha dicho el Ministerio de Vivienda es un programa dirigido para colombianos interesados en adquirir vivienda nueva, que no han sido beneficiarios de otro subsidio de vivienda o cobertura a la tasa de interés y que no son propietarios en el territorio nacional.

Otro de los requisitos para acceder al programa es hacer parte del Sisbén IV y tener una clasificación entre A1 y D20 para hogares urbanos y rurales.

¿A qué tipo de vivienda se puede acceder con el Subsidio Complementario?

De acuerdo con lo que ha dicho la Alcaldía de Bogotá, el objetivo es que las familias de menores recursos puedan adquirir vivienda, ya sea de tipo VIS (Vivienda de Interés Social) o VIP (Vivienda de Interés prioritario), siempre y cuando estén ubicadas en la capital del país. Además, el valor de la vivienda VIS no supere los 150 salarios mínimos legales vigentes, que para este año corresponde a $136.278.900, y que el valor de la VIP no supere los 90 salarios mínimos legales vigentes, lo que serían $81.767.340.

El presidente del gremio, Guillermo Herrera, destacó la adición de 1 billón de pesos para Mi Casa Ya anunciada por el Gobierno para revertir la tendencia.
El presidente del gremio, Guillermo Herrera, destacó la adición de 1 billón de pesos para Mi Casa Ya anunciada por el Gobierno para revertir la tendencia. | Foto: Camacol

Requisitos del Subsidio Complementario de Vivienda

El subsidio se denomina complementario porque se entrega a las familias que obtengan el subsidio de vivienda ‘Mi Casa Ya’ del Gobierno Nacional, es decir, este distrital se suma al de subsidio de la Nación.

  • Cinco puntos porcentuales: cuando el valor de la vivienda no supere los 90 salarios mínimos legales vigentes.
  • Cuatro puntos porcentuales: cuando el valor de la vivienda sea superior a 90 SMMLV y de hasta 150 SMMLV.

Los hogares que tengan ingresos de hasta dos salarios mínimos legales vigentes ($1.817.052), el Distrito les entregará un subsidio de 10 salarios mínimos legales vigentes ($9.085.260) y si tienen ingresos de más de dos SMMLV y hasta de cuatro SMMLV ($3.634.104) el subsidio distrital será hasta de ocho SMMLV ($7.268.208).

El subsidio complementario de vivienda en Bogotá se puede adquirir en conjunto con el de Mi casa ya, que entrega la Nación. | Foto: Diana Rey

Requisitos

  • Contar con ingresos mensuales de hasta cuatro SMLMV ($3.634.104).
  • No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
  • No haber sido beneficiario de las coberturas de tasa de interés.
  • Buscar acceder, a través de operaciones de crédito hipotecario o leasing habitacional, a una Vivienda de Interés Prioritario – VIP que no exceda los 90 SMMLV o de Interés Social - VIS que no exceda los 150 SMMLV.
  • No estar reportado en las centrales de riesgo.