Finanzas Personales
¿Cómo saber si tiene deudas con la Dian? Así puede verificar con su cédula
Evite multas y dolores de cabeza. Es mejor que verifique su estado tributario.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es una de las entidades más importantes del país, pues es la responsable del recaudo de impuestos y la vigilancia de ese proceso, garantizando la seguridad fiscal del Estado colombiano a través de los tributos que personas naturales, empresarios y grandes entidades deben aportar a las arcas nacionales.
Normalmente, quienes deben declarar renta o pagar impuestos al consumo, al IVA, impuestos por el plástico y demás cobros, deben acudir a esa entidad para saber cómo hacer su depósito. Para algunos puede que no tenga ninguna repercusión el pago de impuestos debido a que lo hacen generalmente a tiempo. Sin embargo, para los deudores de impuestos, la relación con la entidad se les puede volver un dolor de cabeza.
Pese a ello, aunque existen muchos contribuyentes que son conscientes de sus deudas y aun así deciden no pagarlas, lo cierto es que también hay otros que no tienen conocimiento sobre las deudas que tienen y cuáles deben pagar para evitar un eventual embargo a sus bienes.
Para que evite llegar a este escenario que puede resultar catastrófico para su patrimonio, es importante que consulte en la plataforma de la entidad si tiene alguna deuda con la misma.
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Cómo saber si tiene obligaciones con la Dian: siga este paso a paso
Tenga en cuenta que antes de iniciar con la consulta usted deberá estar registrado previamente en la plataforma y contar con un usuario y contraseña. Lo primero que debe hacer es entrar con las credenciales anteriormente mencionadas.
Luego de ello, deberá acudir al menú y seleccionar la opción ‘obligación financiera del contribuyente’. Al seleccionar esta opción, el sistema lo redirigirá a una nueva página en donde encontrará las obligaciones que hasta la fecha tiene pendientes.
En este apartado del portal le aparecerán los excedentes que usted adeuda a la entidad. También encontrará las obligaciones que usted tenga al día. Recuerde que allí no aparecerán ni los intereses moratorios ni las actualizaciones de las sanciones que la entidad le haya aplicado por el retraso en pagos.
Recuerde que si aún no tiene una cuenta en la Dian, solo necesita aportar los datos de correo electrónico, número de cédula, fecha de expedición de la cédula, entre otros. También es importante que tenga en cuenta que si usted no cuenta con un computador o un dispositivo con acceso a internet, también podrá acudir a las oficinas de la Dian presencialmente.
¿Qué sanciones puede afrontar si no paga sus deudas ante la Dian?
En el Estatuto Tributario aparece el artículo 641 (extemporaneidad en la presentación), la cual señala las sanciones a las que se someten las personas que no declaren, o que omitan detalles al momento de la realización de la declaración. Ante la ley se consideran como evasores; dependiendo la falta tienen unas multas económicas, que en caso de no cumplirse podrían terminar en una condena privativa de libertad.
En el caso de los contribuyentes que presenten la declaración fuera de las fechas establecidas: “Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100 % del impuesto o retención, según el caso”, se detalla en el Estatuto Tributario.
Otro caso es que quienes declaran renta, a pesar de presentar el documento ante la DIAN, no pagan. En este caso, la sanción gravará en un 10 % adicional el impuesto, que se incrementará mes a mes hasta que llegue al 200 por ciento.
Mientras que si en ningún momento se registra la declaración, el artículo 643 del Estatuto Tributario señala: “En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.