Finanzas
¿Cuántos días de vacaciones se pueden pedir al año?
Todo depende del tipo de contrato que tenga en la empresa.
Todos los colombianos buscan tener un empleo estable y trabajar fuertemente para poder ganar un salario, que les permita tener un vida digna. Aunque, así como trabajan también tienen todo el derecho a tener algunos días de vacaciones, sin tener afectación en sus finanzas mensuales.
A pesar de esto, muchos de los empleados no pueden gozar de días de descanso. Todo depende de la vinculación laboral y eso se establece en el contrato.
Las personas que firman un contrato a término definido o indefinido, podrán exigir sus días de vacaciones, un año después de haber comenzado a trabajar para dicha empresa bajo dicho contrato; pero si el contrato es por prestación de servicios, el trabajador no podrá solicitarle al empleador los días de vacaciones pagadas.
En la modalidad de prestación de servicios, como no es obligatorio cumplir con horarios, sino con un tipo de metas, el trabajador puede manejar a su manera el tiempo, y esto le permite que tenga días de ocio, por lo que el empleador, no está en ninguna obligación de darle vacaciones, ni pagarle mientras viaja.
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Por tal razón, si el trabajador contratado está bajo la modalidad de contrato laboral a término definido o indefinido, al cumplir un año en la empresa, puede gozar de 15 días hábiles consecutivos de vacaciones. Aunque, el trabajador puede negociar con su jefe directo para pedir algunos días de descanso antes de cumplir el año.
Para solicitar vacaciones en Colombia, según el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 187, “deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, con un anuncio de al menos 15 días de antelación”.
Cabe aclarar que, si el empleado está de vacaciones, la empresa puede llamarlo y pedirle que regrese a sus actividades, aun así no se completen la totalidad de días, pero esto debe ser con justa causa.
¿Cuándo salen los estudiantes de colegios a vacaciones?
En el caso de los colegios privados, estos tienen autonomía sobre el calendario escolar, siempre y cuando cumplan con la intensidad horaria establecida en la Resolución 1730 de 2004. El calendario debe ser definido por la cabeza de la institución antes del inicio del año electivo y debe desarrollarse durante 40 semanas con las respectivas 30 horas semanales; si se sobrepasa esto, cada 30 horas adicionales se contarán como una semana lectiva extra.
Para los colegios públicos, los periodos son iguales para todos de acuerdo con las directrices del Ministerio de Educación. El primer semestre del año está contemplado del 23 de enero al 18 de junio, lo que es igual a un total de 20 semanas. Frente al segundo periodo, este iniciará el 10 de julio hasta el 3 de diciembre, siendo también otras 20 semanas. Cabe indicar que estas fechas son recomendadas, no impuestas; por lo que cada región las impone.
Los departamentos y ciudades varían en las fechas, la única obligación es cumplir con los parámetros de horas y semanas. En Bogotá, la salda a vacaciones en colegios públicos será el 18 de junio y regresarán a clases el 10 de julio. Además, el año escolar culminará el 3 de diciembre y la semana de receso será del 9 al 15 de octubre.