Empleo
Día de la familia en diciembre, ¿qué pasa si un empleador no lo otorga?
La ley protege al empleado en este sentido y es clara en señalar que por obligación deben otorgarle una jornada de este tipo por semestre.
La ley colombiana obliga a los empleadores a otorgar una jornada, por semestre, para que sus colaboradores puedan compartir con sus seres queridos dentro de algo denominado como ‘Día de la familia’.
Lo primero que hay que decir es que es obligación de las empresas permitir a los empleados el disfrute de estos dos días, tal y como lo indica la Ley de Protección Integral a la Familia.
Según esta normativa, “los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad que requiera el mismo, como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia”.
Pese a que la Ley es clara, hay algunos trabajadores que tienen dudas sobre qué consecuencias puede traer para el empleador el hecho de que este no brinde las garantías para que se pueda disfrutar de estas dos jornadas al año.
En este sentido, lo primero que señala la norma es: “El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados”.
Así mismo, si por alguna razón no se encontró un espacio para que el empleado pudiera aprovechar el ‘Día de la familia’, la legislación colombiana señala que la compañía está en la obligación de permitirle al trabajador disponer de esas jornadas pendientes cuando lo desee sin afectarle los días de descanso que le corresponden.
“Si el empleador no logra gestionar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”, indica la norma.
¿Tiene derecho a prima de Navidad si lo despiden o renuncia antes de diciembre?
Falta poco más de un mes para que 2023 finalice y desde ya son millones de trabajadores los que se alistan para recibir la temporada navideña, que llega con un pago extra que reciben los colombianos que cuenten con un trabajo formal. Se trata de la prima de servicios, una prestación social contemplada en la ley colombiana y que entrega al año un salario adicional.
Esta retribución se paga en dos cuotas cada año o también se paga proporcionalmente si usted no completó ese período. La primera se paga en el mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre.
Tenga en cuenta que si la empresa no le reconoce el pago de este beneficio, usted podrá acudir a los mecanismos para que le cancelen lo adeudado y también una indemnización por la situación.
Existen varias dudas respecto al pago de esta prestación social. Una de las más comunes radica en si los trabajadores que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente pueden acceder a este beneficio monetario.
La ley colombiana estipula que la prestación se paga a todos los trabajadores que están vinculados a través de un contrato de trabajo. Pese a ello, existen excepciones, como los trabajadores que tienen salario integral o los que están vinculados con un contrato de aprendizaje y son practicantes, además de los trabajadores independientes, que no cuentan con un contrato laboral o que tienen uno por prestación de servicios o de obra labor.
En el caso de que un empleado renuncie a su trabajo o este sea despedido, con o sin justa causa, los empleadores deben hacer igualmente el pago de las primas de servicio por las horas que laboró hasta que finalizó su contrato.
El Código Sustantivo del Trabajo precisa en su artículo 306 que todos los empleadores están obligados a pagar este rubro sin importar si el contrato del trabajador finalizó. La prestación económica está garantizada además para los trabajadores domésticos, conductores de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.