Finanzas
Prima de fin de año 2023: cuándo la pagan y quiénes son los trabajadores que no la pueden recibir
Ojo, la modalidad de contrato tiene mucho que ver.
En Colombia, como casi en cualquier país del mundo, existen ciertos beneficios que las empresas otorgan por ley a los trabajadores y con las que buscan garantizar un mayor bienestar a la par de aumentar los ingresos del empleado.
Actualmente la legislación precisa cuatro categorías de prestaciones sociales, como son llamados estos beneficios. La primera categoría son las cesantías, luego los intereses de cesantías, las vacaciones y la prima de servicios. Esta última es una de las más importantes para los empleados, pues representa un buen ingreso.
El Código Sustantivo del Trabajo precisa en su artículo 306 que todos los empleadores del país están obligados a pagar la prima, que básicamente corresponde a 30 días de salario por año, que se reconocerá en dos pagos repartidos en junio y en diciembre. “Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, precisa la ley.
La ley precisa además en un parágrafo que también son beneficiarios de esta prestación social quiénes trabajan en el servicio doméstico, son choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Pese a que la ley establece la obligatoriedad para entregar la prima a estos empleados, lo cierto es que también deja claras las excepciones a esa prestación y quiénes son los trabajadores que no la podrían recibir.
¿Quiénes no pueden recibir prima en diciembre del 2023?
Son varios los trabajadores que están exentos de recibir la prima de servicios. Los primeros son los trabajadores que cumplen con sus labores mediante un contrato de prestación de servicios, pues estos se encuentran dentro de la categoría de trabajadores independientes, que son todos aquellos funcionarios que prestan sus servicios de manera flexible y siendo totalmente independientes al empleador.
Tampoco se paga a quienes tienen contrato de aprendizaje, es decir a quienes son practicantes universitarios y laboran para una empresa bajo este tipo de contrato.
Además de ello, quienes reciben un salario integral, que es una suma que es convenida entre el trabajador y el empleador que asciende en 2023 a los 15 millones de pesos, tampoco recibirán la prima. Esto se debe principalmente a que el salario integral incluye dentro de este las prestaciones sociales a las que tiene derecho el trabajador.
Para que exista un salario integral, la ley estipula que el trabajador debe ganar al menos 10 salarios mínimos y 3 salarios prestacionales, es decir, 13 salarios mínimos, que son exactamente $15.080.000.
Es preciso recordar que la ley estipula dos fechas límite para pagar la prima, que es repartida en dos cuotas. La primera cuota debería haber sido pagada por el empleador en junio pasado y a más tardar el 30 de ese mes. La segunda cuota deberá ser cancelada hasta el próximo 20 de diciembre.
El valor entregado corresponderá a la mitad de su sueldo. Es decir, en cálculos sencillos, si gana $3.000.000, debería recibir por concepto de prima cerca de $1.500.000 en junio y otros $1.500.000 en diciembre.
¿Qué debe hacer si no le pagan la prima?
El Ministerio de Justicia y del Derecho asegura que si un trabajador no recibe su prima y es beneficiario de esta, lo primero que debe hacer es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador, además de conocer las razones por las que no recibió el pago mencionado.
Si obtiene una negativa, deberá proceder a consultar con el inspector del trabajo y presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
Tenga en cuenta que si no encuentra un inspector de trabajo, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio.