Finanzas
¿Pueden prohibir la salida del país si se tiene un comparendo pendiente por pagar?
Hay que tener en cuenta las normativas vigentes frente a los comparendos impuestos por autoridades de tránsito del país.
Los comparendos son documentos oficiales emitidos por las autoridades de tránsito, que notifican a una persona sobre una presunta infracción de tránsito. En estas normalmente se detalla la categoría de la infracción o se describe la situación, además de la penalización asociada, que en Colombia depende de la clasificación de la multa.
Aunque hace algunos años, las autoridades de tránsito eran las únicas responsables de sacar multas de manera presencial en las calles, con el avance de la tecnología ese proceso cambió y ahora las multas pueden ser impuestas de manera electrónica, a través de las cámaras de fotomultas que fueron dispuestas en toda la ciudad.
Sin embargo, una orden de comparendo en Colombia no es una camisa de fuerza, pues si el presunto infractor cree que la sanción fue incorrecta o injusta, puede realizar la impugnación del comparendo ante las autoridades competentes. Estos pueden jugar en contra de muchos colombianos que desean hacer un traspaso de un carro o que quieren solicitar un crédito de vehículo, pues en algunos casos las entidades financieras revisan el historial del solicitante.
Tras las modificaciones y ajustes a la normativa de las multas, luego de la entrada en vigencia de las cámaras fotomultas, han surgido nuevas dudas respecto al proceso.
Una de las más recurrentes para quienes viajan constantemente por fuera del país es si se puede salir de Colombia teniendo multas de tránsito pendientes o en mora.
Al respecto, el portal Autofact, con información de Migración Colombia, asegura que una orden de comparendo o una multa de tránsito pendiente no es una causal para que las autoridades de migración no permitan la salida de un nacional hacia otro destino fuera del país.
La única forma en la que se podría impedir que un ciudadano salga del país es si este cuenta con requerimientos judiciales y si cuenta adicionalmente con una medida de aseguramiento no privativa de la libertad o si por otro lado tiene problemas con sus documentos de viaje como pasaporte o en algunos casos visa. Si es menor de edad, tampoco podrá salir del país si no cuenta con un permiso oficial firmado por un padre de familia o responsable.
Aunque las multas de tránsito no sean un documento que impidan la salida del país, lo cierto es que si traen varias consecuencias a largo plazo, pues quienes son acreedores a este tipo de sanciones, podrían verse afectados al realizar cualquier tipo de trámite con su vehículo o en general con las entidades oficiales de Movilidad. Es decir, no podrá realizar traspasos, por lo que se verá imposibilitado para comprar algún vehículo y también para venderlo.
Tenga en cuenta que otra de las consecuencias, que es una de las más graves es que, luego de superar el plazo permitido por el Gobierno, las multas de tránsito ya no tendrán el descuento del 50% y el 25% que se puede aplicar en la mayoría de casos, luego de asistir a un curso y pagarla en los primeros 11 días hábiles después de impuesto el comparendo.
El comparendo básicamente actuará como una deuda, por lo que los intereses de este pueden empezar a aumentar de manera considerable y también se pueden dar algunos cobros coactivos y embargos, e incluso impedimentos laborales.
El cobro coactivo es definido por la ley como un cobro forzado de las obligaciones fiscales o recursos a favor de las autoridades. Estos se pueden dar mediante la venta pública en subasta de los bienes del deudor.
Lo más acorde, según las autoridades es impugnar el comparendo en vez de no realizar el pago. Este proceso se puede hacer en el centro integrado de servicios más cercano, directamente en el módulo de movilidad.