Finanzas
Revelan cómo puede retirar toda la plata que ha cotizado en pensión: estos son los requisitos que le piden
Esta alternativa estará disponible hasta la entrada en vigencia de la reforma pensional en 2025.
La jubilación es uno de los temas que más aqueja a los colombianos. Este proceso, les garantiza a millones que puedan seguir subsistiendo y cubriendo sus necesidades cuando lleguen a la edad en la que, por condiciones físicas o edad, no puedan realizar sus labores y deban subsistir de hacer parte de la fuerza laboral.
Hace algunas semanas, el Congreso de la República aprobó el proyecto de reforma laboral propuesto por el Gobierno de Gustavo Petro, con el que buscaban transformar la manera en la que los colombianos ahorran para su vejez, a través de un nuevo sistema de pilares que garantizaría el ahorro para una porción de colombianos que no logró cotizar sus semanas.
Sin embargo, este proyecto se implementará hasta el 2025, por lo que aún rigen en el país las normas del sistema pensional actual. Una de las dudas más recurrentes en los ahorradores es la referente a lo que puede suceder con el saldo que tenga, si aún no ha completado las semanas suficientes para pensionarse.
¿Cómo retirar el saldo a favor si aún no puede pensionarse y ya cumplió las semanas?
De acuerdo con el portal oficial del Ministerio de Justicia, para acceder a la devolución de los saldos, un ahorrador deberá cumplir con los siguientes requisitos.
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- Tener la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres)
- No haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse.
- Que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, no sea suficiente para adquirir una pensión equivalente al salario mínimo.
Si cumple con estos requisitos, tenga en cuenta que el cotizante deberá radicar una solicitud formal ante el fondo de pensiones al que esté afiliado. En esta petición deberá hacer expreso el deseo que la devolución de sus saldos ahorrados a la fecha.
Luego de ello, el fondo de pensiones realizará el estudio de la solicitud y luego le responderá si puede acceder a esta forma. Para ello analizarán las semanas cotizadas, el monto que usted tenga ahorrado, entre otros factores.
Dicha alternativa está estipulada en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, en el apartado p, en el que indica que “los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de conformidad con lo previsto en la presente ley”.
Reforma pensional podría caerse tras 40 demandas que tiene en la Corte Constitucional
Por ahora, la reforma pensional en Colombia es una realidad, aunque enfrenta 40 demandas ante la Corte Constitucional, con el objetivo principal de anularla total o parcialmente. La implementación de lo aprobado en el Congreso comenzará el 1 de julio de 2025, pero ya se están tomando medidas.
Asofondos, el gremio de los fondos privados, organizó un foro nacional para evaluar la implementación de una normativa que, según Andrés Velasco, presidente de la asociación, deberá ser reglamentada en un 60 %.
Los analistas están considerando muchos aspectos que afectan a cada uno de los cuatro pilares del sistema pensional. En el nivel básico, el de la solidaridad, el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, destacó que 14 millones de colombianos están en fondos privados o en Colpensiones, pero no cotizan actualmente.
Si no ingresan al mercado laboral formal con aportes sostenibles para obtener una pensión, podrían aumentar la cifra de 3 millones de adultos mayores que requieren subsidios. Incluso, esta cifra podría llegar a 5 millones de personas que necesitarían ayudas estatales, según Dussán.