FINANZAS
RUT 2021: 10 preguntas claves para entender la actualización de este documento
La Dian les dio un plazo mayor a los contribuyentes para ajustar su RUT. Todo lo que debe saber de este trámite.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que la actualización del RUT se podrá hacer hasta junio de este año y no hasta finales de enero, como estaba previsto inicialmente. Con ello les dio un respiro a los ciudadanos que tienen que cumplir con ese trámite, por cambio en el código de la actividad económica que realizan.
La generalidad es que el cambio responde a los nuevos códigos CIIU propuestos por el Dane y que permitirán a la entidad tributaria tener un mayor control sobre las actividades y labores que realizan los colombianos, además de proporcionar una mayor facilidad a los contribuyentes para cumplir con la obligación de declarar renta.
Le explicamos en 10 puntos todo lo que debe saber de este proceso, que incluye a un grupo de pensionados.
1. ¿Cuáles actividades económicas desaparecen y por cuáles se reemplazan?
A continuación, se describen las actividades económicas que desaparecen junto con la nueva actividad que la reemplaza.
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2. ¿Cuáles actividades económicas tienen reclasificación?
A continuación están las actividades que presentan una reclasificación en su código y nombre, de acuerdo con los ajustes efectuados.
3. ¿Qué debe hacer si su actividad desapareció?
Si en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6) de su RUT tiene alguna de las actividades que desaparecen, debe registrar la nueva actividad económica actualizando su RUT.
En ese caso habrá que reemplazar la actividad anterior por la nueva, lo cual puede realizar por autogestión, a partir del primero de enero de este año.
4. ¿Qué debe hacer si su actividad cambió de nombre?
No se preocupe, no debe realizar ningún trámite.
5. ¿Qué debe hacer si su actividad cambió en la nota explicativa?
Si en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6) de tu RUT, tiene alguna de las actividades que presentan cambios en la nota explicativa, debe revisarla y determinar si esta se ajusta a su realidad económica actual.
Si producto de esta revisión debe cambiar el código de su actividad económica, actualice su RUT reemplazando la actividad anterior por la nueva. De lo contrario, haga caso omiso.
6. ¿Qué debes hacer si su actividad fue reclasificada?
Si en su RUT en las casillas previamente mencionadas tiene alguna de las actividades que fueron reclasificadas, debe revisarla y determinar si se ajusta a su realidad económica actual. Si producto de esta revisión debe cambiar el código de su actividad económica, actualice su RUT.
Estos dos ejemplos le pueden servir para orientarse:
- Si actualmente su realidad económica es la “Fabricación de partes de calzado de madera”, entonces pasaría del “1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería” al código “1523 Fabricación de partes de calzado”.
- Si actualmente su realidad económica es “actividades de maquillaje permanente (tatuado)”, entonces pasaría del “9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza” al código “9609 Otras actividades de servicios”.
7. ¿Cómo puede realizar la actualización de su actividad económica en el RUT?
Para actualizar el RUT en línea, entre a www.dian.gov.co y siga esta ruta:
- Menú “Transaccional”
- Opción “Usuario Registrado”. Allí debe suministrar los siguientes datos: a nombre de (nombre propio), tipo y número de documento y contraseña.
- Puede actualizar el RUT si necesita cambiar información en los siguientes campos: dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros, si hay lugar a ello.
También puedes solicitar cita para actualizar el RUT, a través del portal de la entidad, opción “Asignación de Citas”.
8. ¿Cómo habilitar su cuenta para acceder a los servicios en línea?
Cuando esté inscrito en el RUT, el paso siguiente es habilitar su cuenta de usuario. Para esto debe ingresar a la página de la Dian, ingresar al menú “Transaccional” y entrar a la opción “Usuario Nuevo”.
Este proceso requiere el ingreso del tipo, número y fecha de expedición de su documento de identidad y que establezca una contraseña, para luego iniciar una sesión a través del botón “Usuario Registrado” y así acceder a los servicios en línea de la Dian.
9. ¿Qué es la firma electrónica?
Es un conjunto de datos que permite firmar electrónicamente un documento, identificando al firmante de manera inequívoca dentro de los servicios electrónicos de la entidad.
10. ¿Cómo generar la firma electrónica?
Como ciudadano, puede generar la firma electrónica en línea, bien sea porque es obligado virtual o porque quiere hacer su declaración en línea. Para hacerlo, ingrese a la página de la Dian y siga esta ruta:
- Menú “Transaccional”, opción “Usuario Registrado”.
- Suministre estos datos: a nombre de (nombre propio), tipo y número de documento y contraseña.
- Cuando ingrese a “Mis actividades”, seleccione el botón “Generar firma electrónica”. Allí le aparecerá otra ventana, en la cual no debe llenar ningún dato. Solo debe darle click a “Continuar”.
- Una vez allí le enviarán un correo de confirmación. Revise su correo personal o en la sección de comunicados dentro del Sistema Muisca.
- Ingreso el código de verificación y dé click en “Continuar”. Posteriormente active el cuadro de condiciones de la firma electrónica y acepte el acuerdo.
- Al hacer esto se le asignará una clave. Introduzca este código y dé click en “Generar firma”. Allí le confirmarán que esta fue generada con éxito.