Subsidios
Subsidio de emergencia para el cesante: ¿cómo postular al beneficio?
Este mecanismo permite a las personas que pierden su empleo mitigar los efectos, manteniendo el acceso a salud y el ahorro para su pensión.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el subsidio de emergencia para el cesante es un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.
La iniciativa fue implementada para proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos. “A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, los servicios de intermediación laboral y la capacitación brindada por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar”, explica la cartera laboral.
A este mecanismo podrán acceder todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años.
De igual manera, pueden ser parte los trabajadores independientes o por cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.
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Para acceder a los beneficios de este mecanismo, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante deberá verificar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante, si cumple con las condiciones de acceso a los beneficios establecidas en la ley.
Así las cosas, este pago terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
“En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión”, explica la entidad gubernamental.
Por otro lado, si un trabajador que cuente con salario integral, o uno independiente quiere acceder a este mecanismo, tendrá que, en el caso de los primeros, dirigirse voluntariamente a su caja de compensación y decir cuál será su ahorro de cesantías, que será voluntario.
Para los segundos, deberán afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar teniendo en cuenta que para acceder a los beneficios deberá realizar aportes durante dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.
La afiliación de los trabajadores independientes al programa requerirá, en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Así mismo, es importante tener en cuenta que los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un salario mínimo.
El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un salario mínimo.
Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo, recibirá como incentivo monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec.
Las prestaciones antes señaladas se pagarán por un máximo de 6 meses y no podrán exceder los dos salarios mínimos.
En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del Fosfec, el monto ahorrado voluntariamente al mecanismo.
La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las cajas de compensación familiar.