Finanzas
¿Tiene derecho a prima de navidad si lo despiden o renuncia antes de diciembre?
Una incógnita que surge a miles de trabajadores, de cara al próximo pago de la prima en diciembre.
Falta poco más de un mes para que el 2023 finalice y desde ya, son millones de trabajadores los que se alistan para recibir la temporada navideña, que llega con un pago extra que reciben los colombianos que cuenten con un trabajo formal. Se trata de la prima de servicios, una prestación social contemplada en la ley colombiana y que entrega al año un salario adicional.
Esta retribución se paga en dos cuotas cada año o también se paga proporcionalmente si usted no completó ese periodo. La primera se paga en el mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre.
Tenga en cuenta que si la empresa no le reconoce el pago de este beneficio, usted podrá acudir a los mecanismos para que le cancelen lo adeudado y también una indemnización por la situación.
Existen varias dudas respecto al pago de esta prestación social. Una de las más comunes radica en si los trabajadores que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente pueden acceder a este beneficio monetario.
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La ley colombiana estipula que la prestación se paga a todos los trabajadores que están vinculados a través de un contrato de trabajo. Pese a ello existen excepciones, como los trabajadores que tienen salario integral o los que están vinculados con un contrato de aprendizaje y son practicantes, además de los trabajadores independientes, que no cuentan con un contrato laboral o que tienen uno por prestación de servicios o de obra labor.
En el caso de que un empleado renuncie a su trabajo o este sea despedido, con o sin justa causa, los empleadores deben hacer igualmente el pago de las primas de servicio por las horas que laboró hasta que finalizó su contrato.
Es decir, el empleador debe hacer el cálculo del tiempo laborado desde la última vez que le pagó la prima y con ello, hacer el descuento respectivo por los días trabajados y los no trabajados.
El Código Sustantivo del Trabajo precisa en su artículo 306, que todos los empleadores están obligados a pagar este rubro sin importar si el contrato del trabajador finalizó. La prestación económica está garantizada además para los trabajadores domésticos, chóferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.
¿Qué hacer si no le pagan la prima después de liquidarlo?
El Ministerio de Justicia recomienda que si tiene problemas con el pago de este rubro, lo primero que debe hacer es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador, antes de acudir a cualquier autoridad.
Si esto no funciona, lo que debe hacer es buscar a un inspector de trabajo para que este le brinde asesoría y pueda presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones. También se puede intentar llegar a una conciliación sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como lo son las indemnizaciones, la forma de pago o los plazos del mismo.
“Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto”, indica la cartera de Justicia.
Tenga en cuenta que un incumplimiento en el pago de este beneficio puede resultar en sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, que van desde uno a 5.000 salarios mínimos, por lo que en 2023, un empleador puede terminar hasta pagando más de $5.800 millones de pesos. Esta sanción depende del monto y la gravedad de lo ocurrido.