Economia
Un trabajador independiente puede hacer aportes anticipados en Colpensiones: ¿verdad o mito?
Muchas personas tienen dudas sobre el proceso cuando no tienen contrato con una empresa.
Son muchos los colombianos que no cuentan con un contrato laboral directo y formal con una empresa, por lo que sus labores y su sustento se llevan a cabo de manera independiente.
Este tipo de personas suelen tener muchas dudas sobre su futuro pensional, por lo que es importante aclarar cuándo un trabajador independiente puede hacer aportes a Colpensiones, en busca de garantizar una pensión en un futuro.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha manifestado que es clave que todos los ciudadanos entiendan cuáles son las ventajas que otorga el sistema, para que así puedan aprovechar opciones como la de que una persona que trabaja de manera independiente pueda realizar sus aportes anticipados en Colpensiones.
Hay que tener presente que el ciudadano que decida cotizar en Colpensiones, el cual es el fondo público de pensiones más grande de Colombia, tendrá que hacer por encima de un salario mínimo cada mes.
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Por este motivo, hay otras opciones como las Beps, que se usan en hogares que tienen menos ingresos y que además reciben subsidios por parte del Gobierno.
Pero partiendo del escenario que el trabajador independiente puede hacer sus aportes por encima del salario mínimo cada mes, entonces sí es una realidad que puede cotizar en Colpensiones.
Según lo dice el Decreto 1406 de 1999, todos los trabajadores independientes pueden hacer sus pagos de manera anticipada hasta por un año (enero a diciembre) con el valor correspondiente a las cotizaciones. No obstante, se aclara desde el mismo Colpensiones que “la aplicación de estas se realiza de manera mensual”.
Es importante tener en cuenta que si no se tiene una temporalidad más fija de los contratos que funcionan como prestación de servicios, el prepago de la obligación a pensión es una de las mejores opciones de prevención.
La entidad recuerda que no se puede hacer aportes voluntarios, en el régimen de prima media, como sí funciona en el sistema privado.
¿Cómo realizar aportes a Colpensiones desde el exterior?
Cotizar pensión es un imperativo para cualquier ciudadano que desee tener una vejez tranquila. Este proceso lo puede realizar todo colombiano que trabaje, ya sea que su actividad laboral la ejerza dentro del país como fuera de este.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, los nacionales que residan en el exterior sí pueden cotizar a pensión, sin pagar en seguridad social, debido a que este último aspecto se realiza en el país donde se encuentre radicado el ciudadano.
Si se desea realizar estos aportes, se debe realizar la afiliación respectiva, ya sea a un fondo privado o a Colpensiones.
En el caso de la administradora del Régimen de Prima Media (RPM), la afiliación se debe realizar a través del programa “Colombianos en el exterior”, permitiendo con esto que los aportes lleguen al Sistema General de Pensiones.
“Recuerda que esta afiliación es voluntaria y en calidad de independiente, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 682 de 2014″, señala la entidad.
Para realizar dicho trámite, el ciudadano interesado que se encuentre en el extranjero deberá ingresar a la página web de Colpensiones y buscar la opción “Servicios”, donde deberá dar clic en la sección “Colombianos en el exterior”. Una vez allí deberá seleccionar “Quiero ser parte del programa”, y luego hacer clic en el botón “Registrarse”.
Al dar clic en el botón antes mencionado, el sistema dirigirá a la persona a un portal transaccional, donde podrá hacer el registro de manera exitosa, si nunca ha estado afiliado/a al programa Colombianos en el Exterior de Colpensiones; si se encuentra afiliado a un fondo privado y desea trasladarse a la entidad, y si en algún momento cotizó pensión en Colombia y quiere continuar haciendo aportes desde el exterior.
Si se desea realizar el traslado, es importante que el colombiano que resida en el exterior cumpla las siguientes condiciones: 1) Estar a más de (10) años de la edad para pensionarte. Es decir, 57 años en el caso de las mujeres y de 62 en el de los hombres; 2) Haber cumplido al menos cinco (5) años de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), el que es administrado por los fondos privados; y 3) Solicitar la Doble Asesoría, con el fondo actual y con Colpensiones. Sobre esto último, se puede recibir vía telefónica o por los canales de atención dispuestos ambas entidades.
Ahora bien, es importante tener en cuenta estas dos alternativas para realizar los aportes a pensión en Colpensiones, si se reside en el extranjero: la primera, desde el portal para colombianos en el exterior de Colpensiones, a través de tarjetas de crédito o débito Visa o MasterCard.
Mientras que la segunda, por Pila (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), mediante débito a cuenta de ahorros o corriente en Colombia (no necesariamente del aportante).