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Acuerdos prenupciales: ¿sirve seguirle los pasos a Marc Anthony?; en estos casos no aplica
El artista lo hizo en su cuarto matrimonio, esta vez con la modelo paraguaya Nadia Ferreira.
Recientemente, el reconocido cantautor estadounidense Marc Anthony contrajo matrimonio con la modelo Nadia Ferreira, tras una relación de poco más de un año. Una de las cosas que llamó poderosamente la atención mediática y de sus seguidores, fue -además de su llanto- el acuerdo prenupcial entre la pareja.
El intérprete de grandes éxitos como Flor pálida, Tu amor me hace bien, Y hubo alguien y Vivir mi vida, entre otras, tiene un patrimonio que ronda cerca de los 80 millones de dólares, además cuenta con propiedades ubicadas en países como República Dominicana y Estados Unidos e, incluso, otras inversiones.
Junto a su esposa definieron que, en caso de que se divorcien, él le dará alrededor de 25.000 dólares al mes para su manutención hasta que ella contraiga matrimonio nuevamente o mantenga una relación formal.
En la actualidad, es habitual firmar un acuerdo prenupcial o capitulaciones como se le conoce en Colombia, antes de contraer matrimonio. Existen muchos mitos respecto a las capitulaciones, sin embargo, las ventajas son infinitas. Recordemos que este proceso consiste en formalizar acuerdos previos al matrimonio o a la constitución de la unión marital de hecho.
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De acuerdo con el abogado de familia Jimmy Jiménez, las principales características de este tipo de arreglos son: “Las partes pueden decidir si desean que nazca o no una sociedad conyugal, en donde se podrá regular la adquisición de bienes futuros y su distribución, aunque es normal que en estos arreglos se incluyan otros activos como cuentas bancarias, insumos, vehículos, inversiones, derechos adquiridos, cultivos y más”.
Una de las particularidades más conocidas en este tipo de acuerdos es, el no ingreso a la sociedad de los frutos o el mayor valor de los bienes propios que tiene cada uno, desde antes de casarse. Además, establecer claramente las obligaciones que se adquieran en vigencia de la relación y la titularidad de cada pasivo, salvaguardando la sociedad (en caso de que se decida que si nacerá).
Sin embargo, existen dos puntos importantes que se deben tener en cuenta si se está pensando tomar esta decisión. En primera instancia, las capitulaciones se deben realizar con máximo 6 meses de anticipación a la fecha de contraer nupcias (incluso pueden ser suscritas 1 día antes de la boda), según Notariado.org.
En situaciones donde las parejas ya contrajeron matrimonio, no es posible firmar capitulaciones, de acuerdo con Asuntos Legales. En el caso de la unión marital de hecho, se puede firmar, siempre y cuando no se haya cumplido el tiempo establecido para el nacimiento de la sociedad patrimonial. es decir, antes de cumplir 2 años de estar conviviendo, agrega el sitio mencionado.
Por otro lado, existe la incógnita sobre ¿durante cuánto tiempo siguen vigentes los prenupciales en caso de divorcio? “Cuando se realiza el proceso de divorcio, se disuelve y liquida conforme a lo pactado en las capitulaciones. Estos acuerdos, al ser documentos solemnes, protocolizados a través de escritura pública, conservan su vigencia. Sin embargo, al tramitar el divorcio y disolución de sociedad conyugal, estas ya no se requieren, y ese negocio jurídico se da por terminado”, finaliza Jimmy Jiménez.