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Atentos: esta es la multa que tendría que pagar por llevar un extintor vencido en el carro
Tenga en cuenta cuáles son las herramientas que debe cargar en su vehículo, para que su bolsillo no se vea afectado con una sanción.
En Colombia, el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 establece ciertos parámetros que deben seguir los vehículos que transiten por las calles del país. Esto garantiza que, en caso de un accidente o un imprevisto, los conductores puedan maniobrar y reaccionar a tiempo. Uno de ellos es el equipo de carreteras.
Este equipo debe estar compuesto de diferentes herramientas que pueden ser muy útiles en una emergencia. Una cruceta, un gato, un botiquín de primeros auxilios, una linterna, una llanta de repuesto y un extintor son algunos de los equipos que debe llevar.
Este último artículo es clave, pues lo salvará de un posible incendio en su vehículo o en alguno cercano. Recuerde que jamás debe utilizar agua para apagar estos incendios, sino un extintor.
Cómo penaliza la ley a quienes no cargan extintor en el carro
El extintor que se debe tener en el carro depende directamente de qué tipo de vehículo es. La Superintendencia de Industria y Comercio establece los alcances mínimos de cada extintor, según la norma vigente.
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Además, cada equipo de estos trae impresa una fecha de vencimiento, por lo que el usuario debe cambiar el extintor cada cierto tiempo, esto porque el líquido en el interior deja de ser efectivo con el paso de los años.
La vida útil del extintor es de unos 20 años, según el portal Abastecedora Colombiana de Extintores. Sin embargo, cada 5 años debe someterse a una prueba llamada retimbrado, en el que someten el envase a una presión específica, para comprobar que puede seguir almacenando el polvo o dióxido de carbono, dependiendo de su tipo.
Si no cuenta con un extintor en su kit de carreteras o lo tiene vencido, la ley establece que deberá pagar una multa de 15 salarios mínimos diarios vigentes, que son unos $580.000.
En caso de que su extintor llegue al periodo final y ya no pueda seguir usándolo, consulte con la empresa fabricante la forma de desecharlo. Normalmente estos son recibidos en centros de reciclaje autorizado.
¿Busca salvarse de pagar las multas de tránsito? De esta manera se puede saber cuándo prescribe o caduca la sanción
Las multas de tránsito son el dolor de cabeza de miles de ciudadanos y algunos buscan la manera de salvarse para pagarlas. Lo cierto es que existen dos mecanismos que se pueden hacer para que no deba saldar la sanción que se le impuso al infractor, pero es importante tener en cuenta que se debe cumplir con algunas condiciones ante la ley.
En Colombia, entre las infracciones de tránsito que más cometen los colombianos están: infringir el pico y placa, conducir sin cinturón de seguridad o exceder los límites de velocidad, y son miles los que llegan a hacer el curso pedagógico dentro de las fechas establecidas para, de esa manera, recibir hasta 50 % de descuento en el costo de la multa, pues hay otros que prefieren acudir a los mecanismos donde ni siquiera se tenga que pagar la mitad del dinero.
Estos dos mecanismos son: prescripción y caducidad; los dos podrían ayudar a saldar las deudas de tránsito. De acuerdo con cifras de Bogotá Cómo Vamos, en la capital se imparten más de 2.000 comparendos al día, de las que una gran cantidad no son notificadas a tiempo y el ciudadano no se entera de que fue castigado económicamente.
Prescripción de la multa de tránsito en Colombia
Según el Ministerio de Transporte, el vencimiento del parte ocurre luego de tres años desde que le imponen la multa. La Ley 769 de 2002, en su artículo 159, explica que las multas “se prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”. También, deberá tener en cuenta que la Policía debe notificarlo de la falta cometida dentro de los cinco días hábiles siguientes o esta será absuelta.
La prescripción solo se activará en el caso de que no se agote el trámite de notificación del mandamiento de pago, durante los tres años de plazo.
La autoridad de transporte aseguró, además, que el término para que la prescripción se interrumpa con la notificación del mandamiento de pago, este debe notificarse personalmente al deudor en diez días y si vencido ese tiempo la persona no comparece, el mandamiento de pago se notifica por correo.
Caducidad de una multa de tránsito
La caducidad ocurre al año de impuesta la multa e implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad de imponer y cobrar la sanción al no haber hecho, a tiempo, las actuaciones administrativas para que se hiciera efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.
Para ello, el conductor debe presentar los recursos de ley dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito.