EDUCACIÓN
Colegios privados de Bogotá sufrieron drásticos cambios en relación con los cobros que pueden realizar; ¿de qué se trata?
Las medidas regirán desde el 2025, en la capital del país.
La Secretaría de Educación de Bogotá continúa ejecutando las estrategias para la temporada estudiantil del 2025. Tras los procesos de evaluación y ascenso que se desarrollaron en todas las localidades del distrito para los docentes, ahora la entidad publicó la resolución 1725, la cual regula los pagos que podrán cobrar las instituciones privadas en la ciudad.
Por medio de esta resolución, la secretaría busca que los colegios privados se abstengan de hacer una serie de cobros a los padres de los menores, los cuales según las entidades del distrito deben ser asumidos por las mismas instituciones.
Los primeros costos que tendrán que ser asumidos por los colegios serán los procesos de sistematización de las notas, además, de las actualizaciones o compras de programas para la totalización de las mismas. Por otro lado, la papelería que use la institución no podrá ser cobrada a los acudientes de los menores bajo ningún concepto.
El uso de los pupitres y espacios de la institución no deberá ser incluido como un valor adicional a la matrícula, debido a que en el pago mensual o anual ya se cancela un valor por el uso de la planta física de los centros académicos.
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Otro punto relevante de la resolución es en la arista de los útiles que utilizarán los menores, en este aspecto la entidad vigilará de cerca los elementos que sean pedidos por las instituciones para tener un control de los materiales que se ven obligados a comprar los acudientes y el uso académico que se da de los mismos.
Pasando a la otra orilla, hay una serie de cobros que los colegios sí podrán realizar a los padres de los menores y que serán de la consideración de los mismos el desembolso de estos pagos adicionales. El primer aspecto son las salidas extracurriculares, las mismas son ofrecidas por el colegio como complementos del plan académico y los costos deberán ser asumidos por los acudientes, además, tendrán que aprobar la participación del menor en todos los casos.
Los duplicados de los diplomas o actas de grado también entran en la categoría de pagos adicionales que pueden solicitar las instituciones, junto a estos, las certificaciones o constancias que son solicitadas por las familias de los estudiantes para diversos fines contarán con un valor monetario si el colegio o el centro académico así lo considera.
Para las instituciones públicas de la nación, el Ministerio de Educación anunció las tarifas que regirán para el año entrante y la forma en la cual serán calculados estos valores. Por medio de un decreto, la entidad anunció que Las tarifas que regirán el sistema educativo en el 2025 se basan en los criterios propuestos en el artículo 202 de la ley 115 de 1994. Este determina los valores en las matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo.