Finanzas Personales
Colombia Mayor: Prosperidad Social anuncia quinto pago
Los beneficiarios tendrán plazo de reclamar el subsidio hasta el próximo 14 de junio.
Colombia Mayor es un programa del Departamento para la Prosperidad Social (DPS) a través del cual adultos mayores podrán reclamar un bono de 80 mil pesos como ayuda a quienes están en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.
En ese sentido, el DPS señaló que desde este miércoles 1 de junio estará disponible el pago de Colombia Mayor, correspondiente al quinto ciclo de 2022. Más de 1.600.000 adultos mayores, que son participantes del programa, podrán reclamar los 80.000 pesos de la transferencia monetaria, hasta el próximo 14 de junio.
Para cobrar el incentivo, los beneficiarios solo tendrán que dirigirse a los puntos de SuRED y aliados en todo el país. Además, se podrá encontrar el directorio de los puntos de pago por municipio en el siguiente enlace https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/.
Desde MAÑANA 1 de junio estará disponible el pago de #ColombiaMayor correspondiente al 5to ciclo de 2022. Más de 1.600.000 adultos mayores podrán reclamar los 80.000 pesos de la transferencia monetaria hasta el próximo 14 de junio.
— Prosperidad Social (@ProsperidadCol) May 31, 2022
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“Hay 1.618.526 beneficiarios de este programa que recibirán el incentivo. El Gobierno nacional dispuso más de 140.000 millones de pesos, para garantizar los recursos para esta población”, dijo Nicolás Salazar, director de Transferencias Monetarias de Prosperidad Social.
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Sobre la misma línea, Salazar hizo un llamado a los beneficiarios del programa para que manifiesten en el punto de pago la intensión de cobrar el subsidio del programa Colombia Mayor, y así evitar posibles confusiones con otros programas o servicios que ofrece el operador.
Por otro lado, en caso de que la persona no pueda reclamar el subsidio por sí mismo, el DPS da la opción de que un tercero sea el que reclame el beneficio económico, mostrando la autorización hecha por el adulto mayor y legalizada “por medio de poder autenticado ante juez o notario, o del proceso de avalados conocido e implementado por las alcaldías. Para estos casos, se verificará que el beneficiario esté registrado en el listado de pagos enviado por Prosperidad Social”, explica la entidad.
Con el poder autorizado, el cual no puede ser mayor a treinta días, el tercero solo tendrá que presentar este documento, además de su cédula de ciudadanía original y la del beneficiario junto con una fotocopia de la cédula del adulto mayor, para poder reclamar el dinero.
¿Cuáles son los requisitos para formar parte de este programa?
Para empezar, lo primero que debe tener en cuenta una persona de la tercera edad para hacerse con este beneficio es que sea colombiano. Esto es esencial.
Segundo, es importante que pueda demostrar que ha vivido al menor los últimos diez años en Colombia.
Tercero, deberá tener al menos tres años menos a la edad solicitada por el Gobierno nacional para poder pensionarse en el país. En ese caso, las mujeres no podrán ser menores de 54 años y los hombres de 59.
Y por último, la persona debe mostrar que no cuenta con los recursos necesarios (rentas u otros ingresos) para poder subsistir.
Sin embargo, el Gobierno nacional es enfático al asegurar que no todas las personas con estas características pueden gozar de esta ayuda económica, pues el DPS da prioridad a un grupo específico de la población de adultos mayores que necesitan de este beneficio.
Así, por sobre cualquier persona, el DPS toma en cuenta, en primer lugar, “a los adultos mayores de 70 y más años de edad que se registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa por parte de los municipios”, por lo que serán estas personas las “ingresadas de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia”.
Además, también se tienen en cuenta otros niveles de priorización como:
1. Puntaje del SISBÉN o listado censal.
2. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
3. Personas a cargo del aspirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depender económicamente de ninguna persona.
5. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
6. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
7. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.