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¿Cuál es el máximo incremento que le podrán hacer al arriendo de vivienda este año?
Algunos rubros, como los contratos de arrendamiento, incrementan de acuerdo con la inflación.
En lo corrido del año, la subida generalizada de los costos de vida ha venido afectando a todos los colombianos dado que, luego de la pandemia, el precio de varios rubros han ido subiendo. En enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) dio a conocer el nuevo Índice de Precios al Consumidor (IPC), que se ubicó en 5,62 %, incremento que ha puesto en aprietos el bolsillo de miles de personas.
Para el caso de los arriendos de vivienda, el incremento máximo que se le podría realizar al contrato será el mismo del IPC.
La Ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda en Colombia, estipula que el aumento de los precios de arriendo se puede evidenciar únicamente cuando se cumplen 12 meses de haberse firmado el contrato.
Es decir, si una persona firmó un contrato de arrendamiento en abril de 2021, el aumento se aplicará a partir de abril de 2022. Por ejemplo, si el valor es de 1.000.000 de pesos, con este incremento quedará en 1.056.000 pesos.
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El 44 % de las familias en el país habitan una vivienda arrendada, lo que corresponde a aproximadamente 6,3 millones de hogares, según las cuentas de Fedelonjas, el gremio de propiedad raíz, que además registra que dicha cifra es superior a los 5,8 millones de hogares que había en 2020 en condición de arrendatarios. En población neta, el número de colombianos involucrados en un arriendo es enorme, teniendo en cuenta que el promedio de personas por familia es de 3,1.
Algunos puntos clave
Debe haber una notificación o comunicación: aunque el tema de los incrementos se pone de moda una vez se oficializa el dato de inflación, el arrendador debe comunicar por escrito al arrendatario. “La notificación del aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado, o mediante el mecanismo establecido en el contrato suscrito por las partes”, señala Fedelonjas.
No es obligatorio: el gremio de propiedad raíz recuerda que el arrendador tendrá plena libertad de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo. También, el arrendatario es libre de aceptar el incremento o elegir emprender la búsqueda de otro inmueble, si es que considera que el nuevo canon se sale de su presupuesto. De hecho, en muchos casos, las partes negocian el tema y llegan a un acuerdo sobre el nuevo canon.
Un incremento mayor: Fedelonjas enfatiza en que el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas, si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley.
Más de ocho años con el inmueble: los colombianos también deben tener en cuenta que, para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2021, señala Fedelonjas.
Norma sobre el alza en la administración del inmueble: también se debe tener en el visor que el ajuste en el costo de la administración, para cada apartamento, se podrá realizar conforme a lo establecido en los estatutos y en la asamblea de copropietarios. Esto significa que el ajuste se producirá en un momento diferente a aquel en el que se realice el ajuste del canon de arrendamiento.