FINANZAS
¿Cuánto deberá pagar de cuota alimentaria si gana el salario mínimo?
Este monto es una obligación para los padres de menores de edad en el país.
El aumento del salario mínimo no solo rige el pago de los sueldos de los trabajadores en el país, este valor también tiene impacto directo en el monto a pagar por los padres que no cuentan con la custodia de los menores.
Hay que destacar que esta obligación se debe pagar así los acudientes del menor no se encuentran casados al momento de la disputa legal.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar define la cuota alimentaria como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Por otra parte, si la madre de los menores se encuentra en estado de embarazo, el padre deberá garantizar la calidad de vida de la misma y el acceso a las necesidades básicas.
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Esta cuota puede ser definida en un acuerdo entre los padres del menor, sin embargo, en el caso de que no se pueda llegar a un consenso, se deberá iniciar un proceso legal para el análisis de la documentación entregada por el acudiente que no cuenta con la custodia del infante.
¿Qué instituciones pueden establecer esta cuota?
- Centro de conciliación
- Comisaría de familia
- Conciliador en equidad
- Defensoría de familia
- Defensoría del pueblo
- Notaría
- Personería municipal.
Dentro de los parámetros establecidos por el ICBF se dictamina que la cuota alimentaria en Colombia corresponde hasta al 50 % del salario mensual del padre. Esta misma deberá ser distribuida entre el número de hijos con los que cuente el acudiente.
Para el caso del año en curso, el salario mínimo en Colombia fue establecido en $1.423.500. Tomando el reglamento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el monto máximo que podría pagar los padres del menor sería de $711.750.
Por otra parte, la entidad a la cual acudan los padres del menor revisará la información para determinar la cuota alimenticia.
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la obligación?
El incumplimiento de la cuota alimentaria en Colombia es un delito. El mismo está tipificado en el artículo 233 del Código Penal y puede dar lugar a pena de cárcel que van desde los 16 hasta los 54 meses de prisión; así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Si el hijo o la hija ya se están reconocidos por las entidades del país y la cuota ya fue dictaminada, se debe denunciar el incumplimiento de la misma ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos.
“Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda”, destaca el ICBF.