Consumo
Si vive en arriendo prepárese porque inevitablemente estos subirán en 2023: aquí está todo lo que debe saber y las nuevas tarifas
El costo de vida es el ítem a tener en cuenta para calcular este incremento.
Ya casi se acaba 2022 y desde ya muchos hogares empezaron a realizar los cálculos de todos los aumentos que deberán asumir de cara al próximo año, en medio de los vientos de crisis y desaceleración económica que rondan la economía del país, a la cual le esperan grandes retos según los análisis de varios expertos, que prevén nuevos apretones al bolsillo de las personas, mientras se normaliza la situación.
Y es que no es para menos, ya que una inflación que no se veía hace más de 20 años en Colombia y la guerra de las autoridades financiera para frenar y reducir cuanto antes el incremento de precios, son dos de las principales preocupaciones del momento. A esto se debe sumar lo que pasa en grandes potencias como Estados Unidos, la Unión Europea y China, así como los estragos que sigue generando la guerra entre Ucrania y Rusia.
Según las cifras entregadas por el Dane esta semana, actualmente el costo de vida en el país llegó al 12,53 % en su acumulado anual, siendo el precio de los alimentos, el transporte y la vivienda los elementos que más están presionando esta subida. Pese a que el Gobierno nacional esperaba que este indicador empezara a bajar en noviembre, finalmente esto no sucedió y, por el contrario, mantiene la senda al alza.
Por ahora, los expertos consultados por el Banco de la República esperan que la inflación termine el año en un rango entre el 12 y el 12,5 %, tal y como se ve en este momento, aunque hay otros que no descartan que incluso llegue al 13 o al 13,5 %, lo que pondría este indicador en su punto más alto desde 1999, cuando el país afrontó otra crisis económica como la que se vive actualmente.
Así las cosas, este dato de inflación y su acumulado final para 2022 será clave a la hora de calcular un aspecto muy importante en el día a día de millones de colombianos: el pago de cánones de arrendamiento. Según la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, cerca del 35 % de los colombianos viven en arriendo, lo que representa una cifra aproximada de 17 millones de personas.
¿Cuánto subirán los arriendos el próximo año?
Lo primero que se debe tener en cuenta para saber qué tanto deberán pagar de más por este concepto, es lo que indica la ley colombiana al respecto. En este sentido, la Ley 820 de 2003 establece en el artículo 20 que cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100 % del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año anterior.
Teniendo esto presente y tomando como referencia el rango actual de la inflación, que es del 12,53 % se puede poner un ejemplo para quienes pagan un millón de pesos como arriendo de una casa o apartamento. En este caso, el nuevo valor a pagar quedaría en 1.125.300 pesos, sin contar la administración para los casos que requieran, ya que este valor también se ajusta cada año con base en el IPC.
No obstante, hay que dejar claro que el ajuste se debe realizar con base en el acumulado total de inflación para el año 2022, que generalmente se conoce los primeros días de diciembre. Así mismo, el incremento no es inmediato, ya que solo podrá cambiar, como ya se dijo más arriba, cuando se cumpla un año de ejecución del contrato de arrendamiento o de lo contrario se estaría violando lo que dicta la normativa vigente en Colombia.
En caso de que el aumento supere el rango de inflación, las personas afectadas podrán interponer la queja ante las autoridades correspondientes; en el caso de Bogotá, esta es la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat. Estas empezarán un estudio detenido del caso e inicialmente citarán a las partes a una conciliación para evitar irse a pleito jurídico.
Otra cosa que hay que tener en cuenta es que para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, el precio mensual del arrendamiento no podrá exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo, ya que esto también es una violación a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.