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Declaración de renta 2022: estos son los vencimientos del 12 al 16 de septiembre

Declarar renta no siempre significa que se deba pagar algo, ya que en algunas ocasiones el saldo a cancelar es cero o resulta a favor.

13 de septiembre de 2022
Ahorro, inversión e impuestos
Quienes no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida deberán asumir sanciones. | Foto: Cortesía Investopi

Ya ha pasado un mes desde que comenzaron a regir los vencimientos de plazos para que aproximadamente 4,5 millones de colombianos presenten su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año 2021.

Cada año la Dian establece un calendario que indica la última fecha de plazo que tiene cada persona para presentar su declaración de renta, según los dos últimos números de la cédula de ciudadanía. El nueve de agosto se inició con 01 y 02 y los últimos en las listas son 99 y 00, el próximo 19 de octubre.

Se debe tener en cuenta que declarar no siempre significa que se deba pagar algo, ya que en algunas ocasiones el saldo a pagar es cero o resulta un saldo a favor, que se puede pedir a la Dian o simplemente dejarlo como abono para la próxima declaración de renta.

Para tener claridad sobre si una persona debe o no declarar renta este año, se deben revisar minuciosamente las condiciones y topes que estableció la Dian:

  • Haber tenido un patrimonio bruto igual o superior a $ 163.386.000 al cierre del año 2021.
  • Haber registrado ingresos totales iguales o superiores a $ 50.831.000 durante el 2021, lo que equivale a tener un sueldo mensual de $ 4,23 millones.
  • Haber realizado consumos a través de tarjetas de créditos iguales o superiores a $ 50.831.000 en el 2021.
  • Haber hecho compras y consumos iguales o superiores a $ 50.831.000 en 2021.
  • Haber acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $ 50.831.000 en 2021.
Ahorro, inversión e impuestos
Ahorro, inversión e impuestos | Foto: Cortesía Investopi

Si alguna persona cumple con alguna de estas condiciones anteriores debe declarar renta este año y según el calendario tributario de la Dian, estos son los vencimientos previstos para esta semana:

  • Lunes 12 de septiembre: 47 - 48
  • Martes 13 de septiembre: 49 - 50
  • Miércoles 14 de septiembre: 51- 52
  • Jueves 15 de septiembre: 53 - 54
  • Viernes 16 de septiembre: 55 - 56

Es muy importante que los contribuyentes tengan en cuenta que la declaración de renta se puede presentar sin la necesidad de esperar la última fecha prevista por la Dian, de esta manera se evita tener inconvenientes de última hora y no cumplir con esta obligación en los plazos establecidos.

Entre el nueve de agosto y el 19 de octubre de 2022 vencen los plazos para declarar renta.
Entre el nueve de agosto y el 19 de octubre de 2022 vencen los plazos para declarar renta. | Foto: Dian

¿Qué pasa si no se presenta la declaración de renta o se presenta tarde?

De acuerdo con el portal Tributi, al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida por la Dian deberán asumir sanciones monetarias.

Si se presenta la declaración de renta después de la fecha límite, la persona tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.

La sanción mínima que se pagará en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $ 380.000. Es decir, que solo por declarar un día tarde, ya se tendría que asumir este valor, incluso si la declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.

A las personas que deben declarar renta se les enviará un mensaje de advertencia, notificando que se cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no ser cumplido este plazo, se le anexará 10 %.

De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará 20 % como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará según el periodo en el que el mismo no declaro impuestos o con relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado.