Economía
El cambio en una norma que alivia a los conductores; ya no tendrán que pagar multa
Los documentos deben estar vigentes, así no se porten en físico.
En Colombia, al igual que en varios países del mundo, existen varios requisitos indispensables para que un carro pueda rodar por las calles y para que una persona pueda manejarlo.
La licencia de conducción, el Soat, la tarjeta de propiedad, son algunos de los papeles que todos los conductores deben tener vigentes y que hasta hace pocos meses debían tener en físico dentro de su automotor.
Hace algunos años, los conductores y propietarios de vehículos vivían una pesadilla cuando perdían algún documento físico, pues en ese entonces estos papeles eran la única manera de comprobar la vigencia de los mismos.
Sin embargo, un cambio en la legislación colombiana en 2022 favorecería a quienes vivían este problema, pues con la ayuda de la tecnología ya no tendrían que asumir una multa por ello.
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Se trata de la circular 0601 del 3 de enero del 2022, que fue expedida por el Ministerio de Transporte y que precisa la diferencia entre los términos “portar” y “presentar el documento”.
La norma dicta que la obligación de portar el documento se verificará de dos formas. La primera es como se ha hecho tradicionalmente con el documento en físico.
Pero la segunda forma es la más novedosa, pues ahora los conductores también podrán demostrar la vigencia del documento, consultando en tiempo real el portal del RUNT.
Esa circular estipula que la palabra portar no es sinónimo de llevar en físico y que los mensajes de datos derivados de la consulta en línea, deben tener el mismo tratamiento por el agente, que un documento físico consignado en un papel. “Debe otorgársele la misma eficacia jurídica”, precisa la legislación.
“La ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del RUNT”, concluye la norma.
¿Cuáles son las multas más costosas?
Recuerde que, aunque la legislación precisa que ya no debe cargar documentos en físico, si este se encuentra vencido o no lo ha renovado, será acreedor a una multa. Además, debe ser usted quien demuestre la vigencia a través de una consulta en línea en su dispositivo móvil, por lo que si es abordado por un agente y usted no cuenta con algún dispositivo para la consulta, puede que no sea eximido de la multa.
Por ello, es preciso que tenga en cuenta cuáles son las multas a las que está expuesto y cuáles son las más caras.
Si le sacan una multa por ir en contravía deberá pagar 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que son 1.160.000 pesos. Si por el contrario, le hacen una multa por no parar en la luz roja del semáforo o una señal de pare, deberá pagar la misma suma.
La multa por conducir en estado de embriaguez es la infracción más grave en Colombia. Dependiendo del grado de alcoholemia, las multas pueden ir desde los 90 salarios mínimos legales diarios vigentes, hasta los 1.440 salarios mínimos legales diarios vigentes. Entre 3 millones de pesos a 55 millones de pesos. Sin embargo, varias de estas notificaciones no llegan y, tras un tiempo, el infractor no estará obligado a pagar la respectiva multa.
Tenga en cuenta que si en tres años, después de puesta la multa, la autoridad de tránsito no realizó el cobro de la misma, prescribirá y no la podrá cobrar más adelante. El concepto también explica que el infractor deberá ser notificado dentro de los siguientes cinco días hábiles o podrá ser absuelto.
Pese a ello, aún existen dudas respecto a qué puede pasar si no se pagan a tiempo dichas multas. Por ejemplo, la Secretaría de Movilidad de Cali, a través de la oficina de Cobro Coactivo, aseguró que actualmente se adelantan procesos legales a conductores que aún no han hecho sus pagos.