Tránsito
¿Es cierto que impondrán comparendos a quienes no renueven la licencia de conducción?
La preocupación ha aumentado, no solo por el costo que suponen estos procesos, sino por la posibilidad de que les impongan comparendos a quienes no realicen su respectiva renovación.
Algo inquieta a los conductores colombianos los últimos días: el vencimiento del plazo para la renovación de licencias de conducir en el territorio nacional.
De acuerdo con lo mencionado por el Ministerio de Transporte, se acerca la fecha de vencimiento de aproximadamente 4 millones de licencias de conducción en el país. La entidad ha recordado que aquellos que se vieron afectados por la Ley 2161 de 2021 (licencias que no tenían fecha de vencimiento, aparecían como indefinidas o con fecha de vencimiento entre el 1 y el 31 de enero de 2022) deben renovar su licencia antes del 20 de junio.
Ante esto, la preocupación de distintas comunidades ha aumentado, no solo por el costo de estos procesos, sino también por la posibilidad de que les impongan comparendos a quienes no realicen su respectiva renovación.
Dado este escenario, el viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez, tuvo que realizar las respectivas aclaraciones para brindar tranquilidad a los conductores.
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A través de sus declaraciones en el programa radial Mañanas Blu, Enríquez aseguró que esto es completamente falso, y que estas sanciones solo serán impuestas a los ciudadanos que conduzcan con este documento vencido.
Profundizando más en ello, es necesario expresar que, en caso de no renovar este documento durante el periodo establecido, el conductor puede ser sancionado con multas. Estas responden a dos casos concretos: no portar la licencia vigente y conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente.
En el primer caso, es decir, no portar la licencia vigente, se aplica una multa de ocho SMLDV, lo que equivale a 309.344 pesos en 2023. Esta infracción se sanciona con el comparendo B-01.
Por otro lado, conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente se considera una infracción más grave. En este caso, la sanción implica una multa de 30 días de salario mínimo, lo que equivale a 1.160.000 pesos en 2023. Esta infracción está catalogada como D.1 y se refiere a “guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente”. Además de la multa, si un conductor es sorprendido conduciendo sin licencia, su vehículo quedará inmovilizado en el lugar de los hechos hasta que una persona autorizada con licencia de conducción pueda recogerlo.
Es fundamental tener en cuenta estas instrucciones obligatorias para evitar sanciones y cumplir con la normativa vigente en materia de licencias de conducción. Mantener la licencia al día y portarla siempre durante la conducción, junto con los demás documentos requeridos, son aspectos fundamentales para garantizar la seguridad vial y evitar contratiempos legales.
De esta forma, las entidades también han instado a la ciudadanía a estar atenta respecto a sus multas, tanto en concepto, como en valor. Esto, debido a que en el territorio nacional se presentan casos similares a los acaecidos en Bogotá, donde, de acuerdo con cifras de Bogotá cómo vamos, en la capital se imparten más de dos mil comparendos al día. De estas, una gran cantidad no es notificada a tiempo y el ciudadano no se entera de que fue castigado económicamente, por lo que la deuda no termina por ser saldada.
Esta medida es inaplazable
Algunos ciudadanos han entrado en desesperación buscando ser atendidos con rapidez, debido a que, si no lo realizan en el tiempo establecido, podrían arriesgarse a las sanciones previamente mencionadas, en caso de ser sorprendidos transitando sin este documento.
El panorama no es favorable. Miles de colombianos se dirigen ahora mismo a realizar este trámite. La duración del proceso puede ser hasta de 3 o 4 horas, debido a que el sistema se está viendo saturado por la enorme cantidad de información.
Teniendo esto en cuenta, muchos de los ciudadanos que están en las filas aseguran que probablemente vuelvan a ampliar el plazo; sin embargo, cabe aclarar, que el periodo de tiempo dado por la Corte, es inaplazable, por lo que este trámite debe ser realizado lo más pronto posible.