Transmilenio
¿Es cierto que lo pueden multar por no ceder la silla en el transporte público?
En Colombia se vela por la inclusión de personas con discapacidad, así como por ayudas a adultos mayores y/o mujeres emabarazadas.
Hace unos días se hizo viral en redes sociales el video donde una pasajera de Transmilenio, en Bogotá, se negó a cederle la silla a una adulta mayor, lo que causó indignación entre los internautas, pero, abrió el debate sobre cómo se debe proceder en estos casos, más allá de la presión social, y si jurídicamente hay alguna norma que regule estos eventos.
En resumen, en el video publicado, se ve el bus de Transmilenio lleno, como de costumbre, pero, al frente de una joven, que tiene los ojos cerrados, según algunos comentarios dicen que se hacía la dormida, estaba de pie una mujer de la tercera edad.
Entrando en el detalle del video, se nota que la persona que graba está usando una de las sillas, lo que generó el debate de quién debería cederle la silla a la anciana: ¿la mujer supuestamente dormida?, ¿la que graba?, o ¿cualquier otro de los usuarios que está en los asientos?.
Si bien el tema puede ser un debate sobre la moralidad, y lo que popularmente se dice sentido común, y que dentro de los comentarios llegó tomar un banal enfoque de género; la realidad es que todos los articulados tienen unos espacios, que son uso exclusivo para estas personas.
¿Cuántas sillas azules hay en los buses de Transmilenio?
De acuerdo con el manual del usuario del Transmilenio, todos los buses del sistema (articulados, SITP, complementarios o alimentadores) tienen las sillas azules, un espacio “Para el uso exclusivo de personas en condición de discapacidad, mujeres embarazadas, niños y adultos mayores dentro de los buses”, explica la entidad.
El problema es que pueden llegar a ser insuficientes. Se calcula que diariamente más de dos millones de personas usan Transmilenio. En el sistema hay dos tipos de buses, los articulados y los biarticulados.
Un vehículo articulado, según lo define la misma entidad, cuenta con dos vagones. De estos hay dos clases de bus, uno de 18 metros de largo, con capacidad para 160 pasajeros, y otro de 20 metros de largo, con espacio para 190 personas.
Los biarticulados tienen tres vagones, miden poco más de 27 metros y tienen una capacidad para 242 pasajeros. Si bien en ambos casos, la mayoría de personas van de pie, en todos los buses están las sillas azules, no obstante, no delimita cuantos de estos asientos tienen, o si debe haber un número mínimo de dichos espacios.
De hecho, cualquier ciudadano que se suba a los buses, se dará cuenta que en ningún Transmilenio hay más de 8 sillas azules, y que usualmente estas se ubican en los vagones frontales, de los buses.
Si bien la disposición de estos espacios es mínima, muchos ciudadanos no le dan el uso adecuado a estos espacios, y por temor a represalias, muchas veces el silencio reina, y ni el malestar social, ni las autoridades pueden hacer nada al respecto.
¿Qué dicen las leyes sobre los espacios para discapacitados, o con condiciones especiales?
Hay ocasiones, en donde las personas ceden sus asientos, bien sea por voluntad propia, o porque un tercero lo pide, y en medio de lo que se ha intentado proponer como cultura ciudadana, es mal visto que una persona se niegue, como ocurrió en el video.
Lo cierto es que a pesar de conocerse esta situación, y el malestar que puede generarse en estas situaciones, en Colombia no existe ninguna ley que castigue este tipo de conductas.
Lo único que hay a nivel normativo, es la ley 1346 del 2009, donde Colombia aprueba la convención de los derechos de las personas con discapacidad, iniciativa de las naciones unidas adoptada en el 2006, y exige que todos los sistemas de transporte, deben facilitar la movilidad de estas personas, y garantizar el uso de dichos medios.
De hecho, a través de la resolución 0004575 de 2013, el Ministerio de Transporte ratifica que el transporte, valga la redundancia, es un derecho, y todas las personas deben poder gozarlo.
No obstante, en el Código de Policía, artículo 146, hay una serie de comportamientos, considerados como contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte. En el numeral 4 reseña: “Irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable”.
A los 16 tipos de infracción que contiene el artículo, les puede acarrear desde una amonestación, que podría decirse vulgarmente, es un regaño, hasta una multa general, las cuales tienen 4 tipos de gravedad, por así decirlo, y le acarrean una sanción económica que va desde los 4 salarios mínimos diarios legales vigentes, hasta los 32 SMDL.
Pero, aun así, no detalla, de manera explícita, si no ceder la silla acarrea una amonestación, o una multa.