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¿Es obligatorio que el conductor lleve la licencia de conducción en físico si lo detiene la Policía? Esto dice la ley
Conozca lo que dice la normativa acerca de la obligación o no de portar este documento en físico.
La licencia de conducción es uno de los documentos más importantes cuando se está al frente de un vehículo manejando, ya que además de saber conducir, es importante cumplir con todas las normativas de ley para de esta manera garantizar la seguridad de todos los actores viales.
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, este es un “documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional”. Para poder obtenerla, es necesario cumplir con una serie de criterios y hacer el respectivo proceso.
Este es uno de los documentos que por lo general le va a exigir un agente de tránsito si lo llega a detener en una vía o en medio de un retén, acciones que realizan en cumplimiento de su deber y con el objetivo de verificar que todos los ciudadanos cumplan con lo que les exige la ley, garantizando de esta manera la seguridad en las vías del país.
Por lo anterior, es importante siempre mantener actualizada la documentación personal y la del vehículo, ya que de lo contrario puede llegar a ser sancionado según lo indica la normativa.
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¿Debe llevar la licencia de conducción en físico?
Una pregunta muy común de parte de los ciudadanos es si debe tener los documentos, incluyendo la licencia de tránsito, de manera física cuando le es exigida por una autoridad, que en este caso son los agentes de tránsito.
La Circular No 20221010000601, emitida el 3 de enero de 2022, precisa que los uniformados pueden verificar la información de la persona que conduce en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), esto tiene la misma validez que si los documentos se encuentran en físico.
“Los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el Runt deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley”, señala la normativa.
“Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico”, indica.
De esta manera, es claro que el conductor no tiene la obligación de presentarle el documento en físico al agente de tránsito, ya que la obligación se verá cumplida cuando el agente en cuestión verifique los respectivos datos a través de la página del Runt. No obstante, lo más aconsejable es portar siempre la documentación y tenerla a la mano.
Cabe aclarar que en dado caso de que el agente de tránsito verifique y compruebe que la licencia de conducción se encuentra vencida, esto puede acarrear multas, comparendos y la inmovilización del vehículo, por lo que es fundamental siempre estar al día.