Finanzas
Estas son las fechas para cobrar el décimo giro de Colombia Mayor
Los beneficiarios podrán efectuar el retiro de este incentivo en más de 27.000 puntos del operador SuRed Colombia y sus aliados, en los diferentes municipios del país.
Prosperidad Social anunció que, a partir de este martes, está disponible el pago del subsidio previsto en el programa Colombia Mayor, que busca aumentar la protección de este sector de la población, que se encuentran desamparados, no cuentan con una pensión o viven en la extrema pobreza.
La entidad señaló que los beneficiarios podrán efectuar el retiro de este incentivo en más de 27.000 puntos del operador SuRed Colombia y sus aliados, en los diferentes municipios del país.
El Gobierno nacional unificó el valor del subsidio mensual del Programa Colombia Mayor, en ochenta mil pesos ($ 80.000) para todos los beneficiarios a nivel nacional.
Entretanto, en el caso de Bogotá, los beneficiarios de este apoyo reciben, además del valor del subsidio, reciben una suma adicional cofinanciada por el Distrito.
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¡Atención beneficiarios de #ColombiaMayor!
— Prosperidad Social (@ProsperidadCol) October 31, 2022
Desde mañana y hasta el 16 de noviembre, estará disponible la transferencia de $80.000 para 1.650.465 adultos beneficiarios del programa, correspondiente al pago del ciclo 10 de 2022.
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Prosperidad Social indicó que, para ser beneficiario, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
Modalidades del programa
Igualmente, indicó que los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:
- Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.
- Subsidio económico indirecto: recursos girados de manera mensual al Centro de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) o al Centro Diurno según sea el caso, una vez se haya suscrito convenio entre las partes involucradas. El CPSAM o el Centro Diurno, utiliza la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que presta a los beneficiarios.
Cómo inscribirse
Las personas que cumplan con los requisitos deben seguir los siguientes pasos para ser beneficiario de este subsidio:
- El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
- La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos, revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
- Posteriormente, a través del cruce con bases de datos externas, se verifica y válida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
- A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los Criterios de priorización, los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
- Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa; en la medida que se liberan cupos, sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
* La edad del aspirante.
* El resultado Sisbén establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
* La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
* Personas a cargo del aspirante.
* Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
* Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
* Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
* Fecha de solicitud de inscripción al programa.
- Si posterior a los cruces de información realizada a través de diferentes fuentes del nivel nacional, se evidencia que el aspirante no cumple con alguno de los requisitos de ingreso, se notifica a la alcaldía para realizar la verificación en territorio.