Economía
Esto es lo que deben pagarle si trabaja el 25 de diciembre y el primero de enero
Si debe laborar los días de festividades, tenga en cuenta el porcentaje adicional que debe pagarle su empleador.
La temporada decembrina es una de las favoritas de muchos trabajadores del país, que además de recibir beneficios como la prima de servicios, también pueden obtener, en algunos casos, días de descanso extras o vacaciones.
Normalmente las empresas deciden establecer algunas franjas de descanso para que los trabajadores puedan tomarse unos días y luego volver con mejor energía a retomar sus labores. Pese a ello, hay algunas compañías que, por la naturaleza de sus operaciones o labores, no permiten este tiempo.
Con la llegada de las celebraciones como Navidad o Año Nuevo, aumentan las dudas de los trabajadores respecto a qué periodos están obligados a laborar durante estos días y qué pagos deben recibir si tienen que adelantar sus labores durante las festividades.
Cuánto deben pagarle si trabaja en Navidad o Año Nuevo
Tenga en cuenta que las festividades de Navidad y Año Nuevo caen este año en fines de semana, por lo que si debe laborar el 25 de diciembre o el primero de enero, su empleador deberá cancelarle estos días como festivos, ya que caen un lunes feriado.
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La actual legislación colombiana establece que si un trabajador debe laborar un día domingo o festivo, el empleador debe cancelar un recargo adicional a su salario del 75%. Estos días deben ser pagados bajo el 175%, que significa un 100% del valor de la hora ordinaria a la que tiene derecho, añadiendo el recargo.
Si por ejemplo, usted gana un salario mínimo, que son aproximadamente $38.600 diarios, tenga en cuenta que su empleador deberá cancelarle unos $28.950 adicionales, por lo que su día terminará valiendo 67.550.
Es decir, la hora de trabajo durante estos días vale un 75% más que la hora que cobra el trabajador habitualmente durante la semana. Tenga en cuenta que si por razones laborales usted debe trabajar el domingo 24 o el domingo 31 de diciembre, aplica el mismo recargo.
Si, por el contrario, usted debe laborar los sábados 23 y 30 de diciembre, tenga en cuenta que para estos días no aplica ningún tipo de recargo festivo o dominical, pero su empleador deberá cancelarle las horas trabajadas como horas extraordinarias. Si debe trabajar en la noche, también deberá aplicar el recargo nocturno, que corresponde al 35% del valor de la hora ordinaria.
En este caso, si usted gana un salario mínimo ($38.600) por ocho horas, significa que cada hora cuesta $4.800 aproximadamente. Por ello, si usted trabaja cuatro horas nocturnas, por cada una de esas horas, el empleador deberá reconocerle una suma de $1.600 adicionales.
¿Cómo cambian los recargos y horas extras con la reforma laboral?
Actualmente, en el Congreso de la República cursa un proyecto de reforma laboral, propuesto por el Gobierno del presidente Petro y que buscaría beneficiar a los trabajadores que deben destinar más horas a sus labores o que deben trabajar los fines de semana o días festivos.
En el nuevo proyecto se establece que la jornada diurna (día) será de 6 a. m. a 7 p. m. Por el contrario, la jornada nocturna estaría comprendida entre las 7 p. m. hasta las 6 a. m. En la actualidad, la jornada nocturna inicia a las 9 p. m., lo que claramente afecta financieramente a trabajadores que deben cumplir funciones hasta muy tarde en la noche.
Los recargos dominicales y festivos también sufrirán cambios fuertes. Si se aprueba la reforma tal como está diseñada, los trabajadores podrán cobrar el recargo dominical y festivo al sobre un 100 % del valor de la hora ordinaria. Es preciso tener en cuenta que actualmente la hora se paga sobre un recargo del 75 %.