Economía
Evítese las multas: estas son las modificaciones que están prohibidas para las motos en Colombia
Resonadores, porta placas y otros elementos están prohibidos.
Desde hace poco más de una década, las motos empezaron a cobrar mayor popularidad en Colombia. Con el aumento del número de carros y de la densidad del tráfico en las ciudades capitales o con un alto número de habitantes, los vehículos de dos ruedas y motorizados representaron una buena solución al transporte, sin la necesidad de destinar mucho presupuesto.
Las motocicletas son el vehículo que está más presente en los hogares colombianos, pues estas representan el 61 % del parque automotor del país. En total, hay cerca de 11,2 millones de motos.
Aunque estos vehículos carecen de una carrocería compleja, lo cierto es que también tienen que cumplir con algunas regulaciones frente al color del vehículo y las modificaciones permitidas y restringidas.
Qué modificaciones prohíbe la ley para motos en Colombia
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, específicamente la Ley 769 de 2002, son varios los ajustes que no se pueden hacer a estos vehículos de dos ruedas.
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En el artículo 86 se precisa la prohibición sobre la alteración en las luces del vehículo. No está permitido cambiar el color de las mismas, hacer uso de luces estroboscópicas o luces tipo federales, que identifican a la policía.
En el parágrafo del mismo artículo se precisa que también está prohibido poner luces en la parte posterior del automotor.
El artículo 104 también precisa la prohibición sobre los dispositivos sonoros. Este prohíbe la instalación de cualquier clase de accesorios como resonadores, pitos o válvulas que altere el sonido de la moto.
“El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad, y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte”, dicta la legislación.
Las placas tampoco pueden sufrir ningún tipo de modificación. El Código precisa que quien altere este elemento de identificación, ya sea por falsificación o adulteración, será sancionado.
Finalmente, el artículo 49 del mismo Código precisa que cualquier cambio o modificación que se le haga a la carrocería del vehículo, ya sea en la apariencia o longitud, debe ser previamente autorizado por las autoridades de tránsito y dicho proceso deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.
“En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”, dicta la ley.
¿Cuáles son las multas de tránsito más caras?
La legislación colombiana clasifica las infracciones de tránsito dependiendo de la gravedad de las mismas y con base en ello establece el monto de la sanción monetaria impuesto.
Entre las multas más caras, está la que sanciona no portar el Soat. Quien cometa esta infracción deberá pagar unos 30 SMLDV, lo que en 2023 equivale a 1′160.000 pesos.
- Multa por transitar en contra vía: 30 SMLDV, lo que en 2023 equivale a 1′160.000 pesos.
- Multa por no detenerse ante la luz roja del semáforo o una señal de pare: deberá cancelar 30 SMLDV, lo que en 2023 equivale a 1′160.000 pesos.
- Multa por conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas: Estas multas van desde los 90 SMLDV (con grado 0 y primera reincidencia) hasta los 1.440 SMLDV (con grado 3 y tercera reincidencia). Es decir, entre 3′480.000 y 55′680.480 pesos para la vigencia 2023.
Tenga en cuenta que estas infracciones tienen la posibilidad de reducirse a un 50 % de su valor, siempre y cuando el infractor asista a un curso pedagógico dentro de los siguientes días de impuesta la infracción.