Finanzas

Fotomultas: ¿cuándo se pueden impugnar y cuándo se deben pagar?

Algunos comparendos pueden llegar a ser impuestos sin razón válida por la ley.

19 de diciembre de 2022
Movilidad en Bogotá en la primera semana de pico y placa todo el día puesto de control policía de tránsito
Comparendo 
Bogotá enero 12 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina
Algunos comparendos pueden llegar a ser impuestos sin razón válida por la ley. | Foto: Guillermo Torres /Semana

Los comparendos de tránsito se han vuelto una completa pesadilla para los conductores, ya que si las infringen, pueden recibir multas severas de grandes sumas de dinero, incluso pueden provocar la inmovilización del vehículo dependiendo de la infracción cometida, esta es la forma como se puede apelar a una multa de tránsito y evitar el pago de una gran suma económica.

Sin embargo, hay momentos en que los conductores no están de acuerdo con estas advertencias de la Policía de tránsito; Incluso, en algunos casos, cometen delitos porque se equivocan. Por ello, cuando se presenten tales casos, las personas pueden reclamar el derecho a hablar en defensa propia, las cuales, presentando las pruebas pertinentes, pueden solicitar la eliminación de la foto de esta sanción.

Por ello, el código Nacional de Tránsito así lo dispuso en su momento señalado en el punto N° 3 al que se refiere el artículo 136, el cual establece: “Si la persona que se ve involucrada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente de tránsito que impuso el comparendo) en audiencia pública para que se presenten las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.

Si se ha sido multado por infringir una norma de tránsito sin justa causa, se puede manifestar la inconformidad por el comparendo, apelando sobre este dentro de un plazo de cinco días después de notificado el comparendo, para ello debe tener en cuenta algunas recomendaciones para realizar esta acción. El trámite para la apelación del comparendo se puede agendar a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co de la Secretaría Distrital de Movilidad o en la línea ‘195′, si el comparendo fue radicado en la ciudad de Bogotá.

En caso de que se esté en otra ciudad deberá acercarse a las autoridades de tránsito locales.

Es importante tener en cuenta los siguientes puntos claves para la apelación del comparendo: La reclamación debe ser realizada directamente por el infractor.

El infractor debe dirigirse a un Supercade de movilidad en la ciudad de Bogotá o a la secretaría de movilidad en caso tal en que el infractor se encuentre en una ciudad diferente.

El infractor debe llevar pruebas concretas que informen un mal procedimiento, comparendo injustificado o algún otro fenómeno durante el comparendo realizado por la policía de tránsito, se pueden presentar fotos, videos o testimonios que sustentan la reclamación realizada por el infractor.

Se deben presentar varios documentos en la cita con la secretaría de movilidad, la cédula y copia de ella son vitales para adelantar el proceso, también es necesario llevar mínimo dos copias del comparendo, además del comparendo original y la licencia de conducción.

Durante este proceso es importante conocer que se puede presentar algún derecho de petición, por lo que no en todos los casos se podrá eximir el pago de la infracción.

En caso de que el fallo determine que el ‘reclamante’ es inocente el funcionario deberá expedir una resolución indicando que se exonera el pago del comparendo y por medio de la misma se ordenará descargar la sanción del sistema de manera inmediata.