Finanzas
¿Le pueden pedir un depósito cuando van a arrendar un apartamento?
El depósito de arrendamiento se considera como un pago extra que se adhiere a las finanzas.
Actualmente, vivir en arriendo es de las modalidades a las que más se ajustan las familias colombianas. Esto se debe a varios factores, pero el que más sobresale es que el precio de la finca raíz puede permanecer elevado.
Si bien es cierto que tener una vivienda propia hace parte de las mejores decisiones financieras por parte de una persona, para muchos eso es un sueño. Teniendo en cuenta cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el año pasado (2022), más del 40 % de los hogares colombianos vivían en arriendo o subarriendo.
Ante este panorama, es común que todos los días las personas busquen ofertas para vivir bajo la modalidad de arriendo o alquiler, pero, a raíz de ello, emergen preguntas al respecto.
Entre las interrogantes que más suelen predominar sobre los arriendos en Colombia, figura la de si un arrendatario puede pedir o solicitar un depósito (dinero extra) para poder seguir con el trámite del alquiler de un inmobiliario para vivir.
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Lo primero que se debe tener en cuenta financieramente es que vivir en arriendo es una responsabilidad, tal como la que se adquiere con las deudas, créditos u otras herramientas. En efecto, los expertos en consumo inteligente dicen que un arriendo debe ser un acuerdo, de modo que las condiciones deben ser aceptadas por ambas partes (el arrendador y el arrendatario).
En ese sentido, solo si se hace el acuerdo se efectúa el depósito, lo que significa que no aplica para todos los contratos de arrendamiento; además, en la Ley colombiana este pago extra no se encuentra estipulado como tal.
Ley y depósito de arriendo
En el aspecto normativo, se puede tener en cuenta la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana 820 de 2003, la cual consigna en una parte: “En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”.
Pese a lo anterior, muchos de los dueños de los inmuebles que los ponen en arriendo consideran el pago del depósito, bajo la premisa de prevención por si, dada la circunstancia, a la hora de entregar la vivienda u apartamento no se encuentra en buenas condiciones.
No obstante, la mencionada ley arrendataria establece que hay un depósito que rige la norma y es el que sirve como un sustento o garantía para cubrir los servicios públicos, otra responsabilidad financiera. Sin embargo, cabe decir que hay arriendos que vienen con servicios incluidos.
“Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes”, dice la norma de arrendamiento.
Por otro lado, es pertinente recordar que en el acuerdo de depósito el monto no debe ser excesivo; de hecho, la recomendación de los especialistas en salud financiera es que no sobrepase lo que comúnmente se paga en un recibo de servicios públicos.
En la misma corriente de ideas, se puede llegar al acuerdo de que se hace el depósito por posibles daños que se generen en el inmueble, mientras el arrendatario lo ocupa, pero dejar constancia de que al momento en el que se desaloja se retribuya el dinero.
Para terminar, nunca está de más percatarse de todas las esquinas, paredes, baño, cocina, entre otros espacios del lugar que se va a tomar en arriendo, pues luego de que se celebra el contrato la responsabilidad recae en la persona que adquiere el inmueble por determinado tiempo, el cual puede ser temporal o indefinido.