Finanzas
¿Los pensionados también reciben la prima de junio?
Los tiempos de pago de esta prestación están reglamentados en la legislación colombiana.
La llegada de junio significa una muy buena noticia para diferentes trabajadores del país, pues es uno de los meses en el que los empleadores consignan la prima de servicio, una de las prestaciones estipuladas por ley. Es preciso recordar que este beneficio debe ser pagado por los empleadores entre el primero y el 30 de junio, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
En ese sentido, hay que tener en cuenta que durante cada uno de los 12 meses del año, un pensionado recibirá los pagos correspondientes de ese año. En principio, la reglamentación estableció que fueran 13 los pagos, y más adelante aumentó a 14.
Así las cosas, los 12 primeros pagos se hacen uno por mes. Pero el artículo 50 de la ley 100 establece que en diciembre se hace un pago adicional, al que se le denomina la mesada 13, que corresponde a un salario correspondiente al de un mes.
No obstante, la mesada 14 hace referencia a un pago adicional que se realiza en el mes de junio. Esta es una prestación adicional que permite que los beneficiarios reciban un pago extra a mitad de año. El pago inició cuando se estableció en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993.
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Sin embargo, el acto legislativo 01 de 2015 derogó este beneficio, pero quedó vigente hasta 2011 para aquellas personas que recibían como pensión hasta tres salarios mínimos mensuales (3,4 millones de pesos de hoy).
De acuerdo a Mi bolsillo, actualmente, aquellas personas que reciben todavía la denominada mesada 14 adquirieron el derecho durante el periodo en el que estaba vigente y estos son:
- Quienes lograron la pensión: los individuos que lo adquirieron antes del 25 de julio del 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.
- Quienes se pensionaron: entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y el monto no superaba los tres salarios mínimos mensuales.
Cabe mencionar que este beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011, por tanto, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año.
Además, la Corte Suprema de Justicia precisó que las mesadas de junio y diciembre son procedentes para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).
Por ello, aquí le contamos quiénes no pueden acceder a esta prestación:
Según la legislación colombiana, las prestaciones sociales solo podrán ser entregadas si existe una relación laboral de trabajo entre el empleador y el empleado. Es decir, los trabajadores que no tengan un contrato de trabajo no podrán recibir ni prima, ni otras prestaciones sociales como cesantías e intereses de cesantías.
Trabajadores que no pueden acceder a prima en Colombia
- Quienes reciban un salario integral, que es un tipo de remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional, no recibirán prima. Esto, debido a que ese rubro ya se encuentra incluido en el 30 % que se otorga por factor prestacional, según el portal Actualícese.
- Tampoco se liquida a trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, pues esta forma contractual no establece la relación necesaria entre ambos actores: empleado y empleador.
- Las personas que estén vinculadas a través de un contrato de aprendizaje tampoco recibirán este beneficio. Es decir, algunos trabajadores del Sena o practicantes universitarios.