Transito
Multas de tránsito en Colombia: cómo acceder a descuentos para pagarlas
Si se conduce sin licencia, los ciudadanos se exponen a sanciones por parte de las autoridades de tránsito.
La Federación Colombiana de Municipios (FMC) y los Organismos de Tránsito indicaron que en Colombia, en el mes de abril del año 2022, se impusieron 90.741 comparendos.
Según este informe, en Bogotá, Cali y Barranquilla se impuso la mayor cantidad. De igual forma, el tipo de vehículo con mayor cantidad de multas en abril es la motocicleta, con 72.720, seguido por el automóvil, con 45.186.
Multas de tránsito más impuestas
- C29: conducir un vehículo a velocidad superior a la permitida (30.662 comparendos).
- C35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo establecido (16.779).
- C02: estacionar en sitios prohibidos (15.967).
- C24: conducir motocicleta sin observar las normas establecidas (13.747).
- C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas (13.586).
El valor de la multa de estos comparendos de tránsito, al ser todos calificados como “C”, es de 15 SMLDV, es decir $ 580.000 en 2023.
¿Cómo acceder a un descuento para multas de tránsito?
- Pagar dentro de los primeros cinco días hábiles luego de recibir el comparendo: se paga el 50 % y se deberá hacer el curso pedagógico de normas de tránsito.
- Pagar entre 6 y 20 días hábiles luego de recibirlo: se tendrá un 25 % de descuento y también se deberá que completar el curso pedagógico de normas de tránsito.
En el caso de las fotomultas, se puede pagar el 50 % del valor dentro de los primeros 11 días hábiles. Si se paga antes del día hábil 27, se podrá tener un 20 % de descuento.
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Estar al día con las multas de tránsito es necesario, pese a que no lo parezca, para evitarse muchos dolores de cabeza, ya sea a la hora realizar trámites de tránsito o evitar embargos y seguimientos de oficinas de cobro.
En algunos casos, este tema es tomado a la ligera, puesto que no hay nadie detrás exigiendo ponerse al día y solo se le presta atención hasta que se avanza a espacios jurídicos.
Un ejemplo de esto se dio hace poco por parte de la Secretaría de Tránsito de Bogotá, la cual, ante la alta cifra de deudores morosos de multas de tránsito, tomó algunas decisiones para evitar la evasión y emitió la orden de 31.624 embargos de productos bancarios y financieros a deudores de 36.696 infracciones a las normas de tránsito, cometidas entre 2019 y 2022.
Todos los embargados fueron invitados previamente a ejecutar el pago de sus obligaciones, recién la entidad reconoció la infracción, pero no quisieron ponerse al día.
En todo esto vale la pena recordar que todas las personas tienen derecho a interponer el recurso de apelación ante las autoridades correspondientes. El código Nacional de Tránsito así lo dispuso, en su momento, el artículo 136:
“Si la persona que se ve involucrada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente de tránsito que impuso el comparendo) en audiencia pública para que se presenten las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.
Una vez se surta este trámite y si el comparendo o multa de tránsito queda en firme, la persona sancionada deberá pagarla; para ello, si todavía está en el tiempo correcto, podrá llegar a un acuerdo de pago con la entidad que lo requiera o simplemente cancelar lo que debe y evitar irse a instancias jurídicas, ya que las autoridades podrán solicitar que se congelen los activos de los morosos.