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Ojo a la multa que tendría que pagar si saca su carro con una luz fundida
Existen infracciones de las que no muchas personas tienen conocimiento.
A la hora de realizar el curso de conducción para tramitar la licencia, las clases teóricas abordan el listado de acciones y maniobras que son causal de comparendo en Colombia. Sin embargo, el listado es amplio y no siempre se alcanza a detallar en su totalidad.
Por esta razón, es de vital importancia que los conductores de vehículos de tipo automotor consulten el Código Nacional de Tránsito, donde se exponen a detalle todas las faltas que conducen a la imposición de sanciones por parte de las autoridades competentes.
Una de las faltas que pueden ser fácilmente evitadas es la de transitar con una luz fundida. Para ello, es clave realizar la inspección básica del vehículo antes de salir a las calles. De esta manera, se debe verificar su estado mecánico general y esos detalles que, aunque parecen obvios, algunas veces son pasados por alto.
Algo tan simple como revisar que todas las luces del vehículo funcionen antes de salir a carretera podría salvar al conductor de tener que pagar una cuantiosa suma por la multa.
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Y es que de acuerdo con el artículo 131, literal C8, del Código Nacional de Tránsito, “transitar sin los dispositivos luminosos requeridos” o sin los elementos determinados en el código “da lugar a la imposición de una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes”.
Así las cosas, si el conductor del vehículo es sorprendido por un agente de tránsito mientras circula sin cumplir la norma, tendrá que alistar 580 mil pesos para pagar la multa.
No obstante, este valor puede ser menor si se realiza el curso correspondiente y se realiza el pago dentro de los plazos establecidos. Del mismo modo, la suma puede incrementarse si el agente de tránsito identifica otras infracciones que ameriten la inmovilización del vehículo. En ese caso, a la lista se suma el valor de la grúa y el tiempo que permanezca en patios.
Otras infracciones contempladas en el artículo 131
El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito detalla todas las acciones y maniobras que son causales de multa. Algunos ejemplos incluyen:
- No transitar por la derecha de la vía.
- Agarrarse de otro vehículo en circulación.
- Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
- No respetar las señales de tránsito.
- Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
- Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
- Transitar por zonas prohibidas.
- Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
- Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
- Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
- Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
- Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
- Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- Con placas adulteradas.
- Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- Con placas falsas.
- No pagar el peaje en los sitios establecidos.
- Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
- Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
- Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
- Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
- Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
- No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
- Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
- Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
- Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
- No atender una señal de ceda el paso.
- No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.