Tránsito
Ojo: esto es lo que debe tener un kit de carreteras para evitar multas
Esta temporada de fin de año aumenta el número de viajeros por carretera en el país.
Comenzaron las festividades de fin de año y con esto, miles de personas aprovechan para viajar a diferentes destinos en todo el territorio nacional, generalmente para conocer otros lugares o simplemente compartir con sus familias en otras ciudades.
Ya sea por aire o por tierra, la cantidad de personas que se movilizan hacia diferentes destinos aumenta por estos días y esta situación se mantiene hasta los primeros 15 días del mes de enero.
Ante esto, desde la semana pasada las autoridades de tránsito y transporte aumentaron los controles para garantizar la seguridad en las carreteras y aeropuertos, así como en las ciudades más visitadas en la temporada vacacional que cierra diciembre.
Solo en carretera, para la celebración de Navidad se movilizaron cerca de dos millones de vehículos, principalmente a destinos como Cali, Medellín, Bucaramanga y la costa Caribe.
Lo más leído
El control de las autoridades ha llegado a tal punto que, según reportes de la Policía de Tránsito y Transporte, con corte a la medianoche del pasado domingo 25 de diciembre, solo el pasado fin de semana se realizaron 8.000 pruebas de embriaguez y fueron sancionados 858 conductores por violar normas de tránsito como no portar la licencia, realizar maniobras peligrosas, no tener la revisión tecnomecánica o el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (Soat) y ejercer transporte informal.
No obstante, y pese a que cada vez aumenta más el control y responsabilidad de las personas, aún se siguen presentando casos como no tener al día el kit de carretera, fundamental para atender cualquier emergencia vehicular a la hora de viajar.
Ya sea por negligencia o desconocimiento, aun la Policía está sorprendiendo a personas que no cuentan con estos implementos básicos y arriesgan su vida en las carreteras.
El kit de carretera abarca artículos de prevención y seguridad que sirven para actuar de manera oportuna e inmediata ante cualquier eventualidad técnica o física que se presente durante un desplazamiento por carretera, ya sea una detención en la vía por una varada, un accidente vial, una llanta pinchada, etc.
¿Qué debe tener para no ser multado? De acuerdo con el Artículo 30 del Código Nacional de Tránsito y Transporte, el kit de carretera debe contener como mínimo los siguientes elementos:
* Un ‘gato’ con capacidad para elevar el vehículo.
* Una cruceta.
* Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
* Un botiquín de primeros auxilios.
* Un extintor.
* Dos tacos para bloquear el vehículo.
* Una caja con herramientas básicas.
* Una llanta de repuesto.
* Una linterna.
Pese a que el Código de Tránsito establece los ítems que debe llevar todo conductor para evitar una sanción, generalmente económica, hay expertos que recomiendan cosas como que el extintor sea tipo ‘BC’, con una capacidad de 5 o 10 libras, ya que este es el mejor para mitigar incendios provocados por líquidos inflamables y/o combustibles a base de petróleo.
Así mismo, el botiquín debe contener elementos como gasas estériles, algodón, vendas elásticas, micropore, curas, bajalenguas, tijeras, guantes de látex, aplicadores o copitos, alcohol yodado o agua oxigenada y agua.
Por último, pero no menos importante, la caja de herramientas debe llevar en su interior objetos básicos como alicate, hombresolo, destornillador de pala y de estrella, juego de llaves de boca fija o mixta, llave de expansión, cables para iniciar la batería cuando esté descargada, llanta de repuesto inflada, rollo de cinta aislante, fusibles para diferentes circuitos y cuerda para remolcar el vehículo, entre otros.
Vale la pena tener en cuenta que estos elementos son muy importantes para garantizar la seguridad de los conductores en la vía. No obstante, el no contar con ellos también es motivo de sanción, la cual puede llegar hasta los 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir 579.990 pesos, ajustando este ítem al nuevo salario mínimo que entrará a regir en 2023.