Economía
Ojo: si vive en arriendo y le piden el inmueble sin avisar, esta es la indemnización que puede recibir
La ley establece un tiempo determinado para que el arrendatario pueda mudarse.
El arriendo o renta es una de las modalidades que le permiten a una persona acceder a una vivienda a cambio de pagar mensualmente un valor por el alquiler de la misma. Generalmente este es un acuerdo que se celebra entre dos partes, un arrendatario (quien vive en la vivienda) y un arrendador (quien es propietario del inmueble). Estos firman un contrato con algunas cláusulas.
Normalmente, cuando se hace este trato de forma verbal, ni el arrendatario ni el arrendador cuentan con las garantías suficientes para que el negocio sea seguro. Es decir, para que ninguna de las dos partes cometa arbitrariedades que afecten al otro.
Esto no solo aportará más garantías al negocio, sino que también blindará a las dos partes en casos excepcionales como por ejemplo, cuando el arrendador necesite el inmueble y sorpresivamente pida que el arrendatario lo abandone.
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La ley 820 de 2003 es la que establece las condiciones del régimen de arrendamiento de vivienda urbana y otras disposiciones adicionales. Exactamente en el artículo 22 de esta ley se habla del caso anteriormente mencionado.
La legislación precisa que el arrendador podrá cancelar el contrato sin destinar ningún valor, siempre y cuando lo haga tres meses antes de la fecha en que necesita su inmueble desocupado.
Si el arrendador viola este tiempo y pide el inmueble en un tiempo menor, deberá entregar una indemnización por un valor de tres meses de arrendamiento que recibía. Por ejemplo, si usted pagaba $1.500.000 de arriendo, lo deberán indemnizar con $4.500.000.
La norma además establece que “la consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma”.
Además, establece una serie de casos en los que la suma de indemnización podrá ser devuelta al arrendatario. Uno de ellos es en caso de que el arrendatario no desaloje la vivienda en el tiempo acordado. En este caso deberá retornar el dinero y enfrentará un proceso para que haga la restitución del inmueble.
¿Bajo qué causales un arrendador puede pedir su inmueble?
1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo.
La ley establece que en estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo de ese déficit y descontarlo de los pagos que tenga que hacer el arrendatario.
2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.
Es decir, casos en los que el arrendatario afecte con su comportamiento a la copropiedad y que den lugar a la imposición de sanciones por parte del conjunto residencial o la administración de la copropiedad.
Un ejemplo es música arriba de los niveles permitidos o un mal comportamiento con vecinos.
3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.