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Pilas con esta subasta de carros abandonados que se realizará en Bogotá: hay buenos precios
Esta tarea será realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Hasta el viernes 10 de marzo estará abierta en Bogotá la subasta número 17 de vehículos declarados en abandono. En la puja pueden participar las empresas dedicadas a labores de fundición, metalurgia y siderurgia de chatarrización de vehículos.
Facultada por la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad abrió subastas desde el 2018, con el propósito de descongestionar los patios de Bogotá y procurar un mejor ambiente para los ciudadanos.
La 17ª subasta de vehículos declarados en abandono, primera del año 2023, estará abierta hasta el viernes 10 de marzo y ofrece un lote de 400 vehículos en calidad de chatarra, con un valor inicial de 45 millones 300 mil pesos. Es importante aclarar que en la subasta podrán participar las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la fundición, la metalurgia, la siderurgia o comercializadores internacionales que exporten para fundición.
“Le recordamos a todas las empresas de metalurgia y siderurgia, que tenemos abierta esta subasta hasta el 10 de marzo, pueden inscribirse a través de la página de nuestro intermediario comercial: www.superbid.com.co. También invitamos a los ciudadanos, que se acerquen a la Secretaría Distrital de Movilidad a subsanar sus faltas y recoger sus vehículos de los patios”, manifestó Adriana Iza, subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía.
¿Cómo pueden participar las empresas?
A través de SUPERBID, https://www.superbid.com.co/, la empresa especialista en subastas industriales, la Secretaría de Movilidad expone el lote de vehículos que se encuentran en calidad de chatarra.
Para realizar el registro inicial es necesario:
* Ingresar al portal www.superbid.com.co y hacer clic en “Registro”.
* Elegir usuario y contraseña (login).
* Validar login, para hacer ofertas.
* Para terminar el registro, leer y aceptar el “Procedimiento de utilización del Portal Superbid Colombia”, haciendo clic en “CONFIRMAR”, enviando la fotocopia de su cédula y el RUT. 24 horas después se obtiene la confirmación del registro.
Para habilitarse y participar:
* La persona que se registró debe habilitarse en cada subasta, aceptando los términos y condiciones. Para ello deberá:
* Ingresar el login y la contraseña, regresar al inicio y seleccionar la subasta de su interés.
* Hacer clic en “HABILÍTATE” y recibirá un correo con la confirmación de su solicitud de habilitación, con un enlace que lo direccionará a las Condiciones de Oferta y Pago (COP) de la subasta seleccionada.
* Leer el contrato dispuesto por Superbid para participar en las subastas, marcar la declaración de aceptación de términos y hacer clic en aceptar.
De esta manera, las empresas interesadas ya pueden participar en la subasta, siguiendo las condiciones específicas dispuestas por nuestro intermediario comercial, Superbid Colombia.
Descongestión de patios en Bogotá
Actualmente, en los patios de la Entidad se encuentran 36.880 vehículos inmovilizados, adeudando cerca de 145 millones de pesos. Estos automotores, cuyo ingreso se originó por cometer infracciones a las normas de tránsito y que, por su permanencia, superior a un (1) año y sin que el propietario y/o poseedor los hayan reclamado, pueden ser enajenados a través de subasta.
La implementación de la Ley 1730 de 2014 contribuye con el propósito 2 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, a través del cual la administración distrital busca mitigar el cambio climático, entre otros.
¿Cuándo se declara un vehículo en abandono?
Para declarar un vehículo en abandono y poderlo subastar, la Secretaría Distrital de Movilidad publica en un periódico de amplia circulación el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados, con permanencia mínima de un año y que no han sido reclamados por los propietarios o poseedores.
Los avisos, publicados en diarios de amplia circulación, se encuentran disponibles para consulta en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ley-1730-de-2014.
Así se da la oportunidad, tal como lo establece la Ley 1730, para que el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y, a su vez, cancele lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y grúa, a fin de lograr la autorización de entrega del vehículo.
Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no ha subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los costos asociados a los servicios de parqueadero y/o grúas pendientes, la Ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado.