Finanzas Personales
Prima extralegal 2023: ¿qué es, cómo se calcula y quiénes la reciben este fin de año?
Con la temporada de fin de año, un gran número de trabajadores reciben un beneficio adicional al contemplado por la ley colombiana.
Con la llegada de la temporada navideña, un alto número de trabajadores en Colombia se prepara para recibir el pago de la prima de servicios, ya que las empresas se disponen a cumplir con esta obligación social. La prima de servicios, que debe ser entregada por los empleadores cada seis meses, equivale a 30 días de salario de un trabajador.
En otras palabras, si usted tiene un contrato y no es un trabajador independiente, tiene derecho a recibir un ingreso adicional cada año, que se distribuye de la siguiente manera. La primera mitad de la prima se paga antes del 30 de julio, y la segunda mitad se paga antes del 20 de diciembre, de acuerdo con la legislación colombiana.
En un ejemplo sencillo, si un trabajador recibe un salario por mes de $2.000.000, es probable que su empresa le pague una prima de $1.000.000 en junio y otra de igual cantidad en diciembre. Cabe destacar que algunas compañías, además de este pago, también pueden ofrecer una prima extralegal.
Lo primero que debe tener en cuenta acerca de este beneficio es que la prima extralegal constituye un incentivo no asociado a los derechos laborales que un trabajador recibe de parte de la empresa.
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Esta asignación monetaria suele surgir como resultado de un acuerdo entre el empleador y el empleado, en el cual ambas partes pactan un compromiso adicional al salario, las cesantías, la prima de servicios y las vacaciones.
Es importante tener en cuenta que calcular el valor de la prima extralegal puede resultar complicado, ya que este monto es determinado por la empresa, considerando factores como el desempeño del empleado, su experiencia reciente o incluso el salario percibido.
Por lo general, el valor de la prima extralegal debe ser acordado desde el inicio del contrato, especificando una suma exacta o un porcentaje del salario adicional que recibirá el trabajador.
Dado que este beneficio está estipulado en el contrato, el empleador no puede suspender unilateralmente la entrega de dicha compensación monetaria. Esta regulación está expresamente establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en su artículo 308, que establece lo siguiente:
“Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a reconocer a sus trabajadores primas anuales o primas de Navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor, deberán pagar el complemento”, especifica la normativa.
En cuanto al procedimiento para otorgar la prima, este debe ser convenido con la empresa, la cual tiene la autonomía de decidir en qué momentos proporcionará dicho beneficio. Puede optar por entregarlo junto con la prima de servicios de junio o diciembre, o elegir un mes específico durante el año para hacerlo.
Es fundamental tener presente que este beneficio económico opera al margen de la legislación y solo se concede gracias a la decisión voluntaria de la empresa empleadora y sus políticas internas.