Finanzas

¿Pueden embargar un carro, aunque no esté a nombre del deudor?

El objetivo principal del embargo es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor.

28 de junio de 2023
Si el usuario sacó un crédito para comprar un carro y este carro no lo puso a su nombre, la entidad no lo podrá embargar. | Foto: Getty images

El embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona.

El objetivo principal del embargo es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor. Inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal obligación o deuda, de acuerdo con la Universidad de la Sabana.

En ese sentido, son miles las personas que para adquirir un nuevo carro o vehículo necesitan sacar un crédito con una entidad bancaria, sin embargo, y muchos llegan a momentos en los que no pueden pagar las cuotas y comienzan a atrasarse en la deuda.

Cuando en Colombia se llegan a este tipo de problemas, los bancos toman acciones legales y realizan una solicitud de embargo de los bienes de la persona que tiene la deuda, ya que con estas propiedades o, incluso puede llegar a ser el salario, se espera recuperar el dinero que le fue prestado.

Hay que señalar que en cuanto a un vehículo que fue embargado, este no se puede vender ni transferir porque ya no está a nombre del dueño, pero en caso de que usted desee venderlo tendría que estar al día con la entidad o banco con quien tiene la deuda.

Tarjetas de crédito
Hay que señalar que, en cuanto a un vehículo que fue embargado, este no se puede vender ni transferir porque ya no está a nombre del dueño. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Sin embargo, si el usuario sacó un crédito para comprar un carro y este carro no lo puso a su nombre, la entidad no lo podrá embargar.

“Si una persona no tiene a su nombre fincas, carros, casa, entre otros, será muy difícil que se le pueda embargar algo. Además, si tiene algo propio, pero a nombre de otra persona, para la ley eso no cuenta como suyo y por eso no será embargable, porque al momento de verificar en los registros, usted no aparecerá en los papeles”, explicaron en el canal de YouTube de Guerrero Abogados.

Este ejemplo, cabe señalar que lo toman con base en los artículos 588 hasta 602 del Código General del Proceso.

Además, frente a los bienes que están identificados como un patrimonio familiar son inembargables.

“Si usted cuenta con algunas de estas figuras jurídicas (patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar) las entidades o las personas naturales no podrán ser embargarlas porque están protegidas”, agregó el abogado.

Tenga en cuenta cómo y cuándo le pueden embargar sus bienes o cuentas bancarias

Al respecto, la abogada Liz Pauline Ballén Cañón, miembro investigador del Semillero Civil Bienes de la Universidad de La Sabana, explicó sobre cuándo un embargo se puede hacer efectivo: “En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte. Por ejemplo, si el deudor devenga un salario de $3.000.0000 y el salario mínimo está en $877.803, el excedente es $2.122.197, por ende, el monto que podrá embargarse será hasta de $424.439″.

La excepción a la regla expuesta consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el salario mínimo, podrá ser embargado hasta en un 50 % cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas.

En el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador, quien es el deudor, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso.

Retiro de dinero en un cajero de Servibanca
El empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador, quien es el deudor, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso. | Foto: Semana

Desde este monto pueden embargar las cuentas de ahorro

La Superintendencia Financiera dijo, a través de una circular, que el monto de inembargabilidad de dineros depositados en cuentas de ahorros será de 44.614.977 pesos, lo que quiere decir que si en la cuenta existe un valor hasta ese monto no podrá ser embargado. La medida aplicará hasta el 30 de septiembre del próximo año.

Excepciones a la regla

Es importante saber que para esa medida hay una excepción: el artículo 594 del Código General del Proceso manifiesta que ese límite fijado por la Superfinanciera no aplica en aquellos casos de demandas para el cobro de alimentos, por existir una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide el cobro de los alimentos, como ocurre con los padres incumplidos frente a los hijos, aunque también puede ser al contrario, o entre cónyuges o compañeros permanentes.

La inembargabilidad y exención de juicio de sucesión, son actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Dane.

Cuenta de ahorros / tarjeta crédito / débito
La inembargabilidad y exención de juicio de sucesión, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Dane. | Foto: Getty Images

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