Finanzas

¿Qué bienes se pueden embargar a un deudor en Colombia? Hay varias excepciones durante el proceso

La ley busca que las partes puedan llegar a un acuerdo antes de proceder con una medida de estas.

Redacción Economía
11 de junio de 2024
Embargo - Vivienda - Juez - bancos - Martillo
Hay diferentes tipos de embargo en Colombia. | Foto: Getty Images

El no cumplir con las obligaciones, pueden llevar a un deudor a enfrentarse a procesos desgastantes que en ocasiones y si no se logra un acuerdo de pago o una conciliación, llevan a que estos terminen con órdenes de embargo, acción impartida por un juez de la República que busca garantizar al afectado el pago del total o de parte de lo adeudado.

Para llegar a este punto, se tienen que surtir una serie de pasos, todos avalados por la ley colombiana y que incluyen, el aviso de cobro, la demanda y la sentencia del procedimiento que permite el embargo.

A la hora de buscar algún bien, un activo o algo que pueda servir para que el deudor pueda cubrir sus obligaciones, la ley señala que se podrá ordenar embargo sobre inmuebles, honorarios, vehículos, cuentas bancarias, sueldos, acciones y otros valores financieros.

Con la creciente dependencia de los teléfonos celulares en la vida moderna, es fácil pasar por alto los comportamientos que podrían estar afectando la pantalla de estos dispositivos.
El embargo busca proteger a la entidad o persona a quien no se la han cumplido con las obligaciones pactadas. | Foto: Getty Images

Cabe señalar que a la hora de tomar la medida, el juez debe tener en cuenta que la ley determina que, sea cual sea la situación “no es posible descontar la totalidad del ingreso del trabajador. Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario. De cualquier forma, debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento.”

Así mismo, el artículo 594 del Código General del Proceso establece que tampoco se pueden embargar:

  • El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él.
  • La ropa necesaria para el abrigo de todas las personas.
  • Los libros relativos a la profesión del deudor.
  • Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte. Allí también se incluyen: los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
  • Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor.
  • La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
  • Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
Implicaciones de un aumento muy alto del salario mínimo.
Hay salarios que no pueden ser embargados. | Foto: Getty Images

Cuántos tipos de embargo existen

El embargo preventivo es el cual se realiza antes de que el juez dicte una sentencia sobre ese bien; en segunda instancia está el embargo ejecutivo y lo define un especialista después de que se haya emitido una sentencia judicial; por último, el de alimentos, el cual hace referencia a los compromisos incumplidos relacionados con obligaciones alimentarias.

Hay diferentes tipos de embargo en Colombia.