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¿Qué se puede hacer cuando se es reportado accidental o injustamente a centrales de riesgo?
Estar reportado en una central de riesgo es un asunto de suma importancia a la hora de acceder a un crédito.
Los reportes en una central de riesgos hacen parte de la garantía reputacional que permite el acceso al crédito por parte de personas y empresas. Por lo tanto, estar reportado en una de ellas es un asunto de suma importancia a la hora de acceder a un crédito.
A través de las centrales de riesgo, las entidades financieras tienen la oportunidad de conocer la historia de crédito que han construido las personas y empresas, y que, en la mayoría de las ocasiones, es positiva. Actualmente, más del 92 % de los reportes corresponden a datos positivos.
Los reportes negativos, por el contrario, se generan cuando hay un incumplimiento en el pago de las obligaciones financieras o en algunos casos se presentan reportes accidentales o injustos que deben ser atendidos por los titulares de la información.
Esto puede pasar cuando la información reportada a la central de riesgo no es correcta o porque una persona o empresa no ha contraído obligaciones con determinada entidad financiera, y por ello, considera que ha sido víctima de una suplantación.
De acuerdo con la vicepresidente Jurídico de DataCrédito Experian, Natalia Tovar, si una persona (titular de la información) no está de acuerdo con el reporte efectuado por una entidad a las centrales de riesgo, tiene el derecho a presentar un reclamo ante la entidad que efectuó el reporte (fuente de información) o ante DataCrédito, quien dará traslado a esta, para que revise la información reportada y, de ser el caso, actualice o elimine el reporte efectuado.
Si el reclamo se presentó ante DataCrédito, este se deberá registrar en la base de datos e incluir en el registro individual, en un término no mayor a dos días hábiles, una leyenda que diga “reclamo en trámite”. DataCrédito dará traslado de la solicitud a la fuente de información en un término máximo de dos días hábiles. En este caso, la entidad que efectuó el reporte tendrá un término máximo de diez días hábiles para dar respuesta a DataCrédito, contado desde la recepción de la solicitud.
Si el reclamo se presentó ante la fuente de información, esta deberá informar a DataCrédito sobre la recepción del reclamo dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo, de forma que se incluya la leyenda de “reclamo en trámite” dentro de los dos días hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente.
La entidad que efectuó el reporte tendrá un término máximo de 15 días hábiles para atender el reclamo y reportar la información a DataCrédito, en los casos en que fuera necesario modificar la información registrada en el banco de datos.
El término máximo para atender la petición o reclamo será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. En caso de que no sea posible atender la petición dentro de dicho término, se le debe informar al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Si el reclamo se relaciona con la manifestación que haga el titular de ser víctima de suplantación o falsedad personal, y como consecuencia de esto se le haya exigido el pago de obligaciones, se debe presentar la petición de corrección por parte de la persona o empresa directamente a la fuente de información y adjuntar los soportes correspondientes.
Además, la entidad que efectuó el reporte deberá cotejar los documentos utilizados para adquirir la obligación con los aportados por el titular en un término de diez días y modificar los datos positivos o negativos que reflejen el comportamiento de pago del titular en su historia de crédito e incluir una leyenda que diga “Víctima de Falsedad Personal”. Si así lo considera, la entidad deberá denunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.