Impuestos
¿Quiénes no deben pagar el impuesto vehicular y quiénes tienen descuentos?
Los propietarios tienen plazo de pagar con el 10 % de descuento hasta el próximo 2 de junio y, sin el beneficio, hasta el 28 de julio.
Desde este viernes 26 de mayo, falta apenas una semana para que se cumpla el plazo (hasta el viernes 2 de junio) para realizar el pago con descuento del impuesto vehicular que deben cumplir obligatoriamente los ciudadanos que son propietarios de un automotor.
Sin embargo, en Bogotá hay al menos 87.000 vehículos que no tienen una factura, es decir, que no aparecen en las tablas de la base gravable; en palabras simples no se les ha generado el pago, pero, ¿por qué?
Esto se debe a que son modelo 2023, y fueron adquiridos —bien sea este año— e incluso el año pasado, por lo que deberán pagar el impuesto el próximo año, cuando la factura sea expedida.
Por su parte, el director de Impuestos en Bogotá, Pablo Verástegui, manifiesta que cada año, con una resolución, se efectúa una actualización de dichas tablas en el Ministerio de Hacienda, por lo que no se incluyen “los avalúos del año siguiente (para este año, vehículos 2023), razón por la cual no podemos generar una factura y los propietarios deben hacer una declaración”.
Ello, de acuerdo con la Ley, como reposa en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 y establece los rangos de avalúos a los cuales se aplicará la tarifa correspondiente.
Pablo agrega: “Sabemos cuáles son las características del automotor e, incluso, podemos generar la factura, pero no tenemos información de los responsables, es decir, del sujeto pasivo. Nos falta, por ejemplo, la identificación del propietario o en algunos casos no tenemos un dato de contacto válido para enviarle la factura”.
Allí, en las tablas, reposa información que responde a los datos necesarios para hacer el avalúo: modelo, gama, línea, cilindraje, marca, número de pasajeros que permite y/o capacidad de carga, si es un vehículo mecánico o automático.
Tarifas según la Ley
Los vehículos particulares tipo automóvil, campero, camioneta, station wague, vehículos de carga y de pasajeros que cuesten entre 0 y $52.483.000, deben pagar el 1.7 %. Los que cuesten entre 52.483,001 y 118.083.000 millones deben pagar el 2.7 %. Si este vale más de 183.000.001 en adelante, el impuesto equivale al 3.7%
En el caso de las motocicletas de más de 125 cm³, independientemente del valor, deben pagar el 1.7 % en impuesto, y en el caso de los vehículos públicos, sin importar el avalúo, deben pagar el 0,7 %.
Para la vigencia 2023, están definidos según el Decreto 2588 del 23 de diciembre de 2022. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, la tarifa del impuesto de vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales a partir de la vigencia 2023, según reposa en la web de la Secretaría de Hacienda.
Excepciones y descuentos
Dicho esto, en la misma cartera, informan quiénes tendrán descuentos desde el 2021 y hasta el 2030:
- Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60 % del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
- Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70 % del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
- Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40 % del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.
- Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70 % del impuesto, por cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.